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Exteriores de El Salvador18. Por otra parte, fueron aportadas copias de la publicación del
resumen oficial de la Sentencia realizada en un diario de circulación nacional. Igualmente, el
Estado publicó el Fallo en su integridad en un sitio web oficial19. En el entendido de que esta
última se encontrará disponible durante el período de un año contado a partir de su
publicación, la Corte valora positivamente los esfuerzos del Estado y considera que ha dado
cumplimiento total a las medidas ordenadas, en los términos del párrafo 203 de la
Sentencia.
44.
Ahora bien, en lo que respecta a la publicación ordenada en el párrafo 204 de la
Sentencia, este Tribunal estima necesario que El Salvador remita información, incluyendo
las copias correspondientes, que acredite la efectiva publicación del resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio informativo de circulación
interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador. Por ende, mantendrá abierta la supervisión
en lo que respecta a esta publicación.
f)
Obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia)
45.
El Estado informó que el acto público de reconocimiento de responsabilidad tuvo
lugar el día 29 de octubre de 2012 en el parque “Antonio José Cañas” de la ciudad de San
Vicente, conforme a lo solicitado por las víctimas. Dicho acto fue realizado mediante una
ceremonia pública y contó con la presencia de altos funcionarios públicos y de las víctimas
del caso, entre ellas, Gregoria Herminia Recinos Contreras –cuyo traslado desde Guatemala
y el de su grupo familiar fue asumido por el Estado-, Serapio Cristian Contreras, María
Maura Contreras, Margarita Rivera y Arcadia Ramírez, los padres de los jóvenes localizados
y otros familiares. A su vez, dicho acto fue televisado y transmitido en tiempo real, a través
del Canal 10 de Televisión Nacional, así como por el sitio web de la Cancillería de El
Salvador.
46.
Los representantes reconocieron y valoraron la realización del acto público que se
llevó a cabo el 29 de octubre de 2012, “aun cuando se realizó con un ligero desatiempo”.
Sin embargo, indicaron que el video del acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, “presenta diversos problemas de audio y video que dificultan su visualización
adecuada” y quedaron a la espera de que el Estado transmita una nueva versión. Por ende,
solicitaron a la Corte que una vez que reciba la copia del referido video, tenga por cumplida
la presente medida de reparación
47.
La Comisión valor�� los esfuerzos realizados por el Estado y consideró que ha dado
cumplimiento a esta medida de reparación.
48.
En el presente caso y a partir de la información disponible, se desprende que el acto
de reconocimiento de responsabilidad realizado a nivel interno se ejecutó bajo las siguientes
modalidades: a) fue acordado con las víctimas: b) en forma pública; c) se reconoció la
responsabilidad por la desaparición forzada de las víctimas y otras violaciones establecidas
en la Sentencia; d) en presencia de altos funcionarios del Estado; e) con presencia y
18
El enlace es el siguiente: http://www.rree.gob.sv/index.php?/item/el-estado-de-el-salvador-publica-elresumen-oficial-de-la-sentencia-del-caso-contreras.php. Visto por última vez el 14 de mayo de 2013. No escapa a
la Corte que dicha publicación no fue propiamente ordenada por la Corte en la Sentencia, por lo que, valora
altamente los esfuerzos y disposición del Estado al respecto.
19
El enlace es el siguiente: http://www.cnbelsalvador.org/index.php?option=com_rokdownloads&view=
file&Itemid=35&id=30%3Asentencia-caso-contreras. Visto por última vez el 14 de mayo de 2013.