20
avance en la estandarización y carga de información oficiosa en los sitios web
institucionales, a fin de cumplir con los requisitos nacionales e internacionales de acceso a la
información pública.
58.
Los representantes señalaron que, si bien el informe estatal se refiere a la
aprobación y entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Información Pública, “a más de un
año y medio de su entrada en vigor, el Instituto de Acceso a la Información Pública aún no
se ha constituido, debido a que ni siquiera han sido nombrados los comisionados de dicha
entidad y ni siquiera tendría un presupuesto asignado”. Por lo que, aún con la legislación
vigente, “no es posible” ejercer el derecho de acceso a la información pública, y que éste
garantice la apertura de los archivos militares que sean útiles y relevantes para la búsqueda
de las niñas y niños desaparecidos. Por otra parte, indicaron que no tienen conocimiento de
que, a la fecha, la Comisión Nacional de Búsqueda haya ejercido la facultad de “inspeccionar
registros documentales o archivos de instituciones estatales pertenecientes al Órgano
Ejecutivo, especialmente registros o archivos de instituciones militares, policiales o centros
de resguardo e internamiento que funcionaron entre el 01 de enero de 1977 y el 16 de
enero de 1992”. En consecuencia, los representantes señalaron “que las medidas sobre las
que informó el Estado no han resultado ser efectivas para garantizar” esta medida de
reparación, y solicitaron que la Corte requiera al Estado un informe completo y detallado
sobre las medidas concretas que estaría adoptando para dar cumplimiento a la presente
medida de reparación.
59.
La Comisión reiteró la importancia de esta obligación “en tanto el acceso a los
archivos estatales es una herramienta fundamental en el marco de investigaciones de
violaciones de derechos humanos”. Al respecto, consideró que se debe generar las
condiciones necesarias para que esos archivos sean puestos a disposición de todos los
actores públicos involucrados con las investigaciones relacionadas con este caso. Por ello,
solicitó que el Estado presente información relacionada con las medidas adoptadas para la
correcta implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en particular: (i) la
creación del Instituto de Acceso a la Información Pública; (ii) la asignación de funcionarios y
un presupuesto para iniciar sus funciones, y (iii) las labores realizadas por parte de las
unidades de acceso a la información pública. Adicionalmente, la Comisión consideró que el
Estado debe proporcionar información detallada sobre los mecanismos de la Comisión
Nacional de Búsqueda para acceder a los archivos estatales en casos de violaciones de los
derechos humanos.
60.
La Corte recuerda que en el presente caso quedó demostrado que las autoridades de
las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional denegaron sistemáticamente a la
autoridad judicial y al Ministerio Público información y acceso a los archivos y expedientes
militares, y que dicho patrón se mantuvo desde las primeras gestiones realizadas en el
marco de las investigaciones internas llevadas a cabo en el año 1997 hasta la última gestión
realizada en el año 2010, lo cual constituyó una de las limitaciones para avanzar en las
investigaciones20. El objeto de la presente garantía de no repetición es eliminar los
obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impiden a las autoridades encargadas de
impulsar las investigaciones acceder a información útil para sus investigaciones, así como a
la sociedad salvadoreña en general el acceso a dicha información.
61.
En atención a ello, es pertinente recordar también que la información sobre la
vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública fue proporcionada por el Estado con
anterioridad a la emisión de la Sentencia del presente caso y valorada al ordenar la
20
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párrs. 169 y 212.