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para la obtención de datos sobre posibles informantes, sin que dicha investigación haya
arrojado resultados concluyentes.
16.
Los representantes expresaron su satisfacción y agrado por la determinación del
paradero del joven José Rubén Rivera Rivera, así como coincidieron con el Estado en la
importancia de seguir adelantando las gestiones necesarias para que pueda recibir apoyo
psicosocial si así lo desea, y reencontrarse con su familia biológica en el menor plazo
posible. Asimismo, valoraron el trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda, sin embargo,
consideraron particularmente importante que se comunique a los representantes sobre las
investigaciones que realiza, y en especial cuando se trate de casos que ya cuentan con
decisiones de órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Ello
debido a que en el presente caso no fueron formalmente informados de la noticia de la
localización de la víctima por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, sino que fue a
través de un evento público que se enteraron, siendo que posteriormente solicitaron
información a la referida Comisión, la cual les fue proporcionada. Solicitaron a la Corte que
tenga por cumplida la obligación del Estado de localizar al joven José Rubén Rivera Rivera.
Respecto a la localización de Serapio Cristian Contreras, los representantes explicaron que
la Asociación Pro-Búsqueda se encontraba investigando este caso desde 1994, y que en el
año 2012 se logró comprobar que la víctima había sido adoptado por una familia en El
Salvador y que lo habían asentado bajo otro nombre. Además, solicitaron a la Corte que
inste al Estado a integrar a dicha víctima como beneficiario de las medidas de reparación
que le correspondan. En relación con Julia Inés Contreras, los representantes consideraron
que la información aportada por el Estado es “muy escueta y poco precisa”, ya que no se
mencionaría si se han efectuado búsquedas en los archivos militares o si han entrevistado a
militares de alto rango, y además, si bien las cocineras de los cuarteles (también conocidas
como “nanas”) miraban a los niños y niñas a su llegada, no tenían conocimiento del destino
que se les daban. Por ende, consideraron que resultaría pertinente que la Comisión Nacional
de Búsqueda remita un informe a la Corte con detalles de las diligencias que estaría
llevando a cabo para la localización de Julia Inés Contreras. Finalmente, sobre el caso de las
hermanas Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, los representaron observaron que la
información aportada no permitía verificar que se estén adelantando gestiones “de manera
sistemática y rigurosa”. En consecuencia, solicitaron a la Corte que resuelva que la
localización de Julia Inés Contreras, así como de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez se
encuentra pendiente de ser cumplida y continúe la supervisión de esta medida y requiera al
Estado presentar información más detallada sobre las diligencias que se estarían llevando a
cabo para tal efecto.
17.
La Comisión valoró positivamente los esfuerzos desplegados por el Estado para
lograr la identificación de dos de las víctimas y permitir el reencuentro de uno de ellos con
su familia biológica, y quedó a la espera de información relativa a las medidas adoptadas
para: (i) facilitar el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera con su familia biológica; (ii)
disponer el restablecimiento de ambas personas a su derecho a la identidad, y (iii)
proveerles de la atención psicosocial correspondiente a sus necesidades. Con respecto a las
demás víctimas, consideró relevante contar con información actualizada que detalle las
medidas adoptadas para su localización.
18.
En primer término, la Corte valora la culminación exitosa de los esfuerzos realizados
por el Estado al encontrar con vida a José Rubén Rivera Rivera, a través de la actuación de
la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto
Armado Interno, así como los esfuerzos realizados por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños
y Niñas Desaparecidos, mediante los cuales también se logró encontrar con vida a Serapio
Cristian Contreras, y reitera su reconocimiento sobre la importante labor que desarrolla
dicha organización. Sobre el particular, la Corte destaca la importancia que el cumplimiento