14 Salud, en los meses de mayo y junio de 2012 se desarrolló un taller denominado “Procesos de atención psicosocial a víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armado”. El Estado informó que se identificó al personal de salud que será el responsable de la atención psicosocial de cada una de las familias, los que recibirán los lineamientos y criterios específicos para la atención por parte de la Doctora Yáñez. De igual modo, el Estado indicó que planificó la realización de un intercambio en el mes de noviembre de 2012 para conocer experiencias de otros países sobre la atención a víctimas desde un enfoque psicosocial. Por otro lado, el Estado señaló que ha procurado proveer a Gregoria Herminia Recinos Contreras de servicios de salud cuando se encuentra en el país, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de San Antonio de Abad, en la ciudad de San Salvador, en donde ha recibido consulta general y de especialidad, se le han practicado exámenes de laboratorio y se le ha proveído de medicamentos. Finalmente, manifestó que se estableció la coordinación con la Universidad de San Carlos de Guatemala, que ha formalizado su anuencia a colaborar con la atención odontológica de Gregoria Herminia, en el marco de un convenio con la Universidad de El Salvador. 33. Los representantes reconocieron que se han dado avances en la atención médica de las víctimas en El Salvador, proporcionada por el Ministerio de Salud. Sin embargo, expresaron que los familiares continúan enfrentando obstáculos para recibir la atención prioritaria, en atención a su carácter de víctimas. Además, algunos beneficiarios informaron sobre problemas en relación con la disponibilidad y entrega de materiales y tratamiento médico recetados por los especialistas, por lo cual varios de ellos han tenido que costear con sus propios recursos el precio de los medicamentos. También, informaron que Margarita Rivera ha sido diagnosticada con trastornos de ansiedad, lo que debe tratarse interinstitucionalmente. Por otro lado, señalaron que no han recibido propuestas de posibles fechas en que pudiera realizarse la primera jornada de acercamiento entre el personal de salud identificado que será el responsable de la atención psicosocial de cada una de las familias y los familiares, facilitada por la Doctora María Sol Yáñez, a efectos de iniciar con el tratamiento correspondiente. Informaron además que por el reencuentro de José Rubén Rivera Rivera, integrantes de su familia se encuentran recibiendo atención psicosocial por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, y que sería fundamental que el Estado remita un informe a la Corte sobre las actividades y avances en la atención psicosocial de esta familia. 34. Por otro lado, los representantes hicieron notar que Gregoria Herminia Recinos Contreras manifestó su deseo de retornar a El Salvador, sin embargo, a la fecha no ha sido posible concretar su retorno. Asimismo, se refirieron a la necesidad de la víctima de recibir atención médica odontológica, y confirmaron que ha recibido atención los días 9 y 10 de enero de 2012, en ocasión de una visita a El Salvador que tenía como objetivo principal realizar diligencias relacionadas con la restitución de su identidad. Sin embargo, requeriría de un tratamiento específico que demanda un período de tiempo mayor que ella no puede pasar en El Salvador. Al respecto, explicaron que la víctima costeó con sus propios recursos una cita en Guatemala a fin de que se le realizara una evaluación. No obstante, al trasmitir al Estado el valor monetario del tratamiento, éste expresó no poder asumirlos por tratarse de un servicio que no es público ni está en El Salvador, sin que el Estado haya asumido los gastos de la referida evaluación. Respecto al convenio firmado con la Universidad de San Carlos de Guatemala, los representantes señalaron que no se les ha indicado el contacto de la persona con quien la víctima debería comunicarse a efecto de dar inicio al tratamiento. Expresaron también el deseo de la víctima de recibir atención psicológica en los más breves términos, siendo que no ha podido recibirla debido a que no se ha podido concretar su retorno a El Salvador. Por ello, consideraron necesario que el Estado entregue a la mayor brevedad la suma de 7.500 dólares (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) mencionada en la Sentencia, sin perjuicio de que sea atendida por las autoridades

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