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tal sentido, es indispensable que todas las agencias e instituciones estatales colaboren entre
sí, tanto en proporcionar información como en realizar las diligencias que a cada una de
ellas compete conforme a la ley interna, para cumplir con dichas reparaciones 10.
12.
En razón de lo expuesto, el Tribunal considera imprescindible que el Estado adopte
medidas concretas que configuren avances en el cumplimiento de su obligación de
investigar los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los
responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio
Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y
José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos. El Estado debe,
además, garantizar que las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones cumplan
con su deber, a fin de establecer la verdad de los hechos y determinen las consecuencias
legales correspondientes, sin requerir para ello el impulso procesal de parte. Por último, en
las circunstancias del presente caso, la Corte estima pertinente que el Estado adopte, de ser
posible, otras medidas adicionales y mecanismos idóneos para avanzar en la investigación
de los hechos de manera diligente, de conformidad con lo indicado en el párrafo 186 de la
Sentencia11. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que El
Salvador remita información actualizada, detallada y completa sobre las actuaciones y
gestiones llevadas a cabo en el marco de las investigaciones de los hechos del presente
caso, incluyendo las copias de las principales actuaciones que demuestren el estado y los
progresos en las investigaciones.
b)
Obligación de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en
la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de
Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez,
Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera (punto resolutivo
tercero de la Sentencia)
13.
El Estado informó que a la fecha contaba con la confirmación de localización de dos
de las víctimas del caso, los jóvenes José Rubén Rivera Rivera y Serapio Cristian Contreras.
En relación con José Rubén Rivera Rivera, el Estado señaló que a través de la actuación de
la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto
10
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando décimo séptimo.
11
De conformidad con el párrafo 186 de la Sentencia, la Corte estimó pertinente que el Estado adopte
medidas, tales como: a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales
con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de
desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener
actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones;
b) elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque interdisciplinario y capacitar a los funcionarios
involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan
uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles; c) promover acciones pertinentes de cooperación
internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras
acciones legales que correspondan, y d) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados
en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios
para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias
para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un
sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el
lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la
protección de testigos, víctimas y familiares.