-6representantes de la víctima en el caso afirmaron que, aun cuando fue aprobado dicho
código, el mismo no da “cumplimiento material de lo exigido por la Sentencia” ya que no
cumple con los criterios establecidos por la Corte Interamericana relativos (supra
Considerando 3). En la Sentencia del caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, dictada en el
2011, este Tribunal tuvo como probado que Venezuela aprobó dicho código y dispuso que
“el mismo sea implementado a la mayor brevedad a fin de garantizar la imparcialidad,
independencia y estabilidad de los órganos disciplinarios pendientes de creación” 29 . Al
respecto, el Estado, con su silencio en la etapa de supervisión de la Sentencia del caso
Reverón Trujillo, no aportó ninguna información sobre esta medida ni contradijo lo sostenido
por los representantes.
9.
Con relación al caso Ríos y otros, la Corte no tiene elementos que le permitan
sostener que Venezuela ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las
reparaciones ordenadas en la Sentencia. En ese sentido, el Tribunal considera que dicho
incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en
los Fallos.
10.
Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la
obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas por la Corte, resultan
particularmente graves tomando en consideración no solo el prolongado tiempo transcurrido
desde la emisión de las respectivas Sentencias, sino que ello pareciera ser una posición
generalizada de Venezuela con respecto a estos casos en etapa de supervisión de
cumplimiento ante la Corte, fundamentalmente a partir del 2010.
11.
La Corte considera que dichos incumplimientos constituyen un desconocimiento de
las obligaciones emanadas de las Sentencias dictadas por el Tribunal y de los compromisos
convencionales del Estado, impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos
declaradas en el Fallo y despoja el efecto útil (effet utile) de la Convención en los referidos
casos30.
12.
Con base en las situaciones constatadas en los referidos tres casos el Tribunal
considera necesario dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención
Americana31 y 30 de su Estatuto32, de manera que en el Informe Anual de labores del 2015,
que someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, incorporará la presente Resolución, indicando el prolongado incumplimiento de
Venezuela del deber de informar y del deber de implementar las reparaciones ordenadas en
las Sentencias de estos cinco casos. Ante esta situación los Estados Americanos han
dispuesto un sistema de garantía colectiva en donde todos los Estados Parte deben realizar
29
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.
Serie C No. 227, párrs. 66 y 163.
30
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo quinto.
31
“La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario
de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
32
“La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de
su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá
también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del
sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.