95. Adicionalmente, la Comisión analizará en la etapa de fondo la presunta vulneración al artículo 5 (integridad personal) con relación a la petición del señor Marcelo Darío Posadas. 96. Por otra parte, la Comisión concluye que no cuenta con suficientes elementos de juicio que le permitan inferir presuntas violaciones, por parte del Estado argentino, respecto de los demás derechos invocados por los peticionarios, contenidos en los artículos 6, 9, 11, 23, 24, 29 y 30, por lo que la Comisión decide declararlos inadmisibles. V. CONSIDERACIONES FINALES 97. La Comisión decide que en la etapa de fondo se seguirá el estudio de las peticiones según la provincia del Estado argentino en que habrían sucedido los hechos alegados. En ese sentido, la Comisión decide desglosar las peticiones que conforman la petición en tratamiento y acumularlas de la siguiente manera: VI. 1. Alberto José Ricciardi, Alejandro Alcides Sánchez, Carlos Osmar Barraza, Carlos Roldán, Oscar Franco, César Alberto Greco, Christian Walter Mutuverria, Enrique Luis Saccella, Fabio Walter Romero, Gustavo Rainieri, José Ángel De Priete, Leandro Héctor Parpaglione, Marcelo Darío Posadas, María Alejandra Torres, María Marta Susana Ábalo, Miguel Félix Hidalgo, Osvaldo Isaías Migueles, Pablo Rafael Galván; en el mismo expediente; 2. Julio César Ramón del Valle Ambrosio, Carlos Eduardo Domínguez Linares; en el mismo expediente; 3. Óscar Raúl Gorigoitia, en un expediente aparte; y 4. Jaime Amado Burgos, en expediente aparte. CONCLUSIONES 98. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 99. En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar el caso admisible a efectos de examinar la presunta violación del artículo 8.2.h. de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. 2. Además, en virtud de los alegatos planteados por algunos peticionarios, decide que en la etapa de fondo analizará la presunta vulneración de los artículos 7, 8 y 25 del mismo instrumento.

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