sentencia condenatoria presentó un recurso de casación que no le fue concedido por no ser facultad de dicho recurso la revisión del material probatorio; contra esa resolución planteó un recurso de hecho ante la Cámara Nacional de Casación Penal que también fue negado. Posteriormente intentó un recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria que le fue negado por presentarse contra la sentencia de primera instancia y no contra la del tribunal de alzada. Finalmente refiere que presentó recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en resolución del 14 de octubre de 1999 ratificó la decisión, negando por errónea interposición el recurso extraordinario. 9. Respecto de César Alberto Greco (Provincia de Buenos Aires) 42. La petición se recibió el 14 de abril de 2000 ante las entonces oficinas de la OEA en Buenos Aires16. Refiere que el señor Greco fue acusado como copartícipe en un robo de mercadería perpetrado contra un local comercial de Buenos Aires. Agrega que la misma noche del ilícito fue detenido en compañía de otro sujeto, alegando en su defensa que él no tenía conocimiento de ningún robo pues solamente había sido contratado para realizar un flete. El Tribunal Oral en lo Criminal N°6 de la Capital Federal condenó a Greco a cinco meses de prisión como coautor de robo simple en grado de tentativa, dejando en suspenso el cumplimiento de la sentencia por ejecución condicional. La peticionaria afirma que el señor Greco es inocente y que, para condenarle, el tribunal utilizó como prueba nada más que indicios pese a que existían actuaciones procesales que los desvirtuaban. Contra la sentencia condenatoria se presentó recurso de casación que, alega, fue negado por la Cámara Nacional de Casación Penal “sin ningún tipo de explicación”, y notificada el 15 de octubre de 1999. Indica que no recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque el recurso extraordinario resultaba completamente inútil para solucionar la violación alegada, pues se hubiera rechazado de plano con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 10. Respecto de Alberto José Ricciardi (Provincia de Buenos Aires) 43. La petición se presentó el 11 de mayo de 2000 ante las entonces oficinas de la OEA en Buenos Aires17. Se indica que el señor Ricciardi fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de Buenos Aires a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, por el delito de estafa procesal por falsificación de documento privado, dentro de un proceso de naturaleza comercial en el que intervenía como defensor ante la Cámara Comercial. Contra la sentencia condenatoria interpuso recurso de casación, mismo que le fue negado el 25 de noviembre de 1999 por “mal concedido”. Posteriormente intentó un recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria que le fue negado el 3 de abril de 2000. Alega el peticionario que las instancias superiores denegaron de hecho sin entrar a conocer de la materia, violando así a la presunta víctima su derecho a la garantía de la doble instancia, contemplado en la Convención Americana. 11. Respecto de Julio César Ramón del Valle Ambrosio (Provincia de Córdoba) 44. La petición se recibió el 10 de julio de 200018. Se señala que el señor Julio César Ramón del Valle Ambrosio habría sido víctima de una violación a las garantías del debido proceso dentro de un juicio tramitado en su contra y de otras 12 personas en la provincia de Córdoba por defraudación 16 La petición fue presentada por la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Federal. 17 La petición fue presentada por el señor Carlos A. Cony Fernández Mader. 18 La petición fue presentada por Gonzálo Eduardo Rúa, María Isabel Rúa y Ramiro Hernán Rúa.

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