es, acceder a derechos económicos, sociales y culturales 64.
44. Es obligación de los Estados generar las condiciones para que las personas
puedan desarrollar sus capacidades y vivir una vida digna. Estas condiciones
se crean cuando los Estados garantizan el acceso a los DESCA, idealmente,
consagrándolos en sus respectivas Constituciones y habilitando a los jueces a
hacer una interpretación finalista de los mismos 65. A nivel interno, los Estados
han ido haciendo justiciables los DESCA progresivamente y, en el ámbito
internacional, el Protocolo de San Salvador ha constituido un avance en esta
materia, lo que por cierto es positivo. Sin embargo, que un determinado
objetivo sea beneficioso y deseable, no habilita a ningún Tribunal a preterir
las normas que delimitan su competencia. Como se ha expresado, la Corte ha
desarrollado importantes contribuciones en protección de los derechos
humanos, en base a la aplicación del principio pro persona, sin que ello haya
implicado sobrepasar el ámbito de sus facultades.
45. También se argumenta en favor de la competencia de la Corte, lo afirmado
por el propio Tribunal en la sentencia objeto de este voto, en cuanto éste ha
advertido que los artículos 45.b y c, 46 y 34.g de la Carta de la OEA establecen
una serie de normas que permitirían identificar el derecho al trabajo 66. En
primer lugar, tal instrumento no confiere competencias a este Tribunal. En
segundo término, a partir de la lectura de las normas de las cuales se
desprendería este derecho, se advierte que, en general, se trata de
disposiciones programáticas.
46. No es posible interpretar los artículos 45.b) y c), 46 y 34.g) aludidos en la
sentencia al margen de la norma que encabeza el capítulo de “Desarrollo
Progresivo”, esto es, el artículo 30 de la Carta de la OEA. En efecto, tal
precepto señala:
Artículo 30
“Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr 67 que impere la
justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un
desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo
integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y
tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para
lograrlo” 68.
47. Asimismo, el artículo 34 indica que:
Artículo 34
“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación
de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la
plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son,
entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes
metas básicas:
[…] g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para
todos […] 69.
64
Cfr. PÉREZ GOLDBERG, Patricia: Las mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades, Der
Ediciones, Santiago (2021), pp. 94-109.
65
En este orden de ideas, uno de los postulados centrales del enfoque de las capacidades (que es una
teoría parcial de acerca de la justicia social) es que ciertos derechos básicos (los DESCA) estén consagrados
en las Constituciones nacionales en todo el mundo. Cfr. NUSSBAUM, “Frontiers of Justice: Disability,
Nationality, Species Membership” (2006:314).
66
Cfr. Párrafo 137.
67
El destacado es propio.
68
El destacado es propio.
69
El destacado es propio.