prohibición de salida del país de Tulio Álvarez (la cual motivó en resolución de 16 de diciembre de 2004 38), la admisión de las testimoniales propuestas por Tulio Álvarez y señaló la audiencia del juicio oral y público en la causa a las 12:00 horas del 13 de enero de 2005 39. B.1. De la audiencia de Juicio Oral y Público 44. El 13 de enero de 2005 se llevó a cabo la audiencia del juicio oral y público 40. En ésta se acordó admitir las documentales y testimoniales ofrecidas por el señor Lara. La audiencia fue suspendida en términos del artículo 335.4 41 del Código Orgánico Procesal Penal, programando su continuación para el 18 de enero de 2005. 45. El 25 de enero de 2005 se llevó a cabo la continuación de la audiencia 42, en la cual se acordó admitir las testimoniales ofrecidas por el señor Álvarez. La audiencia se suspendió nuevamente hasta el día 26 de enero de 2005. 46. El 26 de enero el señor Álvarez, por medio de sus representantes, solicitó la suspensión del proceso por un lapso de 7 días debido a que padecía una condición médica que requería de exámenes 43. La audiencia fue aplazada para el 2 de febrero de 2005 44. 47. El 2 de febrero de 2005 45 se continuó con la audiencia del juicio oral y público. En esa oportunidad se rindieron los testimonios de los testigos ofrecidos por las partes. El señor José Rafael García García, presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, depuso durante dos días seguidos respecto de los hechos que le constaban 46. En el segundo día, el 3 de febrero de 2005, la abogada del señor Lara solicitó, con base en los del acusado no se retrase el procedo (sic), es todo” […] Posteriormente, el Tribunal resuelve “en relación a la medida cautelar de prohibición de salida del país […] fundados elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, dado los elementos aportados por la parte querellante; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga […] este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales de la parte querellante y, en consecuencia, DECRETA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS al ciudadano JULIO ALBERTO ALVAREZ RAMOS, plenamente identificado[…]” (expediente de prueba, folios 2146 a 2148). 38 Cfr. Resolución de 16 de diciembre de 2004, emitida por el Juez Séptimo (expediente de prueba, folios 2156 a 2158). 39 Cfr. Acto de conciliación de 15 de diciembre de 2004, emitida por el Juez Séptimo (expediente de prueba, folio 2150). 40 Cfr. Acta de Juicio Oral y Público, Causa No. 246-04, emitida por el Juez Séptimo en Función de Juicio (expediente de prueba, folios 2181 a 2192). 41 El artículo 335. 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: […] 4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente”. 42 Cfr. Acta de Juicio Oral y Público de 25 de enero de 2005, Causa No. 246-04 (expediente de prueba, folios 2210 a 2228). 43 Cfr. Solicitud de representantes de Tulio Álvarez Ramos del 26 de enero de 2005 (expediente de prueba, folios 2293 a 2294). 44 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 emitida por el Juez Séptimo en Función de Juicio (expediente de prueba, folios 2333 y 2359). 45 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 2332 y 2333, 2359, 2409 a 2425). 46 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 2409 a 2432). 11

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