prohibición de salida del país de Tulio Álvarez (la cual motivó en resolución de 16 de diciembre
de 2004 38), la admisión de las testimoniales propuestas por Tulio Álvarez y señaló la audiencia
del juicio oral y público en la causa a las 12:00 horas del 13 de enero de 2005 39.
B.1. De la audiencia de Juicio Oral y Público
44.
El 13 de enero de 2005 se llevó a cabo la audiencia del juicio oral y público 40. En ésta
se acordó admitir las documentales y testimoniales ofrecidas por el señor Lara. La audiencia
fue suspendida en términos del artículo 335.4 41 del Código Orgánico Procesal Penal,
programando su continuación para el 18 de enero de 2005.
45.
El 25 de enero de 2005 se llevó a cabo la continuación de la audiencia 42, en la cual se
acordó admitir las testimoniales ofrecidas por el señor Álvarez. La audiencia se suspendió
nuevamente hasta el día 26 de enero de 2005.
46.
El 26 de enero el señor Álvarez, por medio de sus representantes, solicitó la suspensión
del proceso por un lapso de 7 días debido a que padecía una condición médica que requería
de exámenes 43. La audiencia fue aplazada para el 2 de febrero de 2005 44.
47.
El 2 de febrero de 2005 45 se continuó con la audiencia del juicio oral y público. En esa
oportunidad se rindieron los testimonios de los testigos ofrecidos por las partes. El señor José
Rafael García García, presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea
Nacional, depuso durante dos días seguidos respecto de los hechos que le constaban 46. En el
segundo día, el 3 de febrero de 2005, la abogada del señor Lara solicitó, con base en los
del acusado no se retrase el procedo (sic), es todo” […] Posteriormente, el Tribunal resuelve “en relación a la medida
cautelar de prohibición de salida del país […] fundados elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, ha
sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, dado los elementos aportados por la parte querellante; y
una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga […] este
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CON LUGAR
la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales de la parte querellante y, en consecuencia, DECRETA
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS al ciudadano JULIO ALBERTO ALVAREZ RAMOS, plenamente identificado[…]”
(expediente de prueba, folios 2146 a 2148).
38
Cfr. Resolución de 16 de diciembre de 2004, emitida por el Juez Séptimo (expediente de prueba, folios 2156 a
2158).
39
Cfr. Acto de conciliación de 15 de diciembre de 2004, emitida por el Juez Séptimo (expediente de prueba, folio
2150).
40
Cfr. Acta de Juicio Oral y Público, Causa No. 246-04, emitida por el Juez Séptimo en Función de Juicio (expediente
de prueba, folios 2181 a 2192).
41
El artículo 335. 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Concentración y continuidad. El tribunal
realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que
fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados
continuamente, sólo en los casos siguientes: […] 4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el
defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del
caso, no se pueda continuar inmediatamente”.
42
Cfr. Acta de Juicio Oral y Público de 25 de enero de 2005, Causa No. 246-04 (expediente de prueba, folios 2210 a
2228).
43
Cfr. Solicitud de representantes de Tulio Álvarez Ramos del 26 de enero de 2005 (expediente de prueba, folios
2293 a 2294).
44
Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 emitida por el Juez Séptimo en Función de Juicio (expediente de prueba,
folios 2333 y 2359).
45
Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 2332 y 2333, 2359, 2409 a 2425).
46
Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 2409 a 2432).
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