H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 243. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente Sentencia directamente al señor Tulio Álvarez Ramos. El reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia deberá también ser realizado directamente al señor Álvarez (quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los siguientes párrafos. 244. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 245. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las víctimas que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda venezolana, con el objeto de evitar que las variaciones cambiaras afecten sustancialmente el valor adquisitivos de esos montos. 246. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 247. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Bolivariana de Venezuela. X PUNTOS RESOLUTIVOS 248. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la inadmisibilidad del caso ante la Corte, en los términos de los párrafos 24 a 26 de la presente Sentencia. 47

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