DECLARA: Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos, previstos en los artículos 13.1, 13.2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Tulio Álvarez Ramos, en los términos de los párrafos 93 a 132 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales, establecido en el artículo 8.2, incisos c y f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 143 a 160 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación al derecho de circulación y de residencia, establecido en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 8 del mismo instrumento, en perjuicio de Tulio Álvarez, en los términos de los párrafos 171 a 179 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 5. El Estado no es responsable por violar el derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 183 a 191 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia dictada contra el señor Álvarez y las consecuencias que de ella se derivan, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales, electorales o policiales, que existan en su contra a raíz de la sentencia penal, en los términos de los párrafos 202 a 203 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo 204 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 219, 226 y 238 de la presente Sentencia, por concepto de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos; en los términos de los párrafos 243 a 247 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del párrafo 242 de esta Sentencia. 48

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