VII
HECHOS
A.
La nota publicada en la Columna de opinión “Expedientes Negros” del Diario
“Así es la Noticia” y la querella interpuesta en contra de Tulio Alberto Álvarez Ramos
36.
El 23 de mayo de 2003 el señor Tulio Alberto Álvarez Ramos publicó en la columna de
opinión “Expedientes Negros” del diario “Así es la Noticia”, un artículo que fue titulado
“Asaltada Caja de Ahorro de la Asamblea Nacional” 23, en el que indicó que:
En la administración de Willian Lara, al frente de la Asamblea Nacional, por cuya
gestión existe una solicitud de antejuicio de mérito pendiente ante la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia intentada por trabajadores y jubilados de la institución,
fue utilizada la cantidad de dos millardos de bolívares de la caja de ahorros de los
trabajadores, para cubrir otros gastos del cuerpo legislativo.
37.
El artículo de referencia tuvo como fundamento la comunicación DS-OAL-1841, firmada
por el señor Yvan Rafael Delgado Abreu, Superintendente de Cajas de Ahorro adscrito al
Ministerio de Finanzas, la cual estaba dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de
Venezuela, y recibida por la oficina a su cargo en 28 de abril de 2003 24. Dicho oficio, sostenía
lo siguiente:
[…] a los fines de agradecerles que interponga sus buenos oficios, a los fines de que le
sea cancelada a la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES,
EMPLEADOS,
JUBILADOS
Y
PENSIONADOS
DE
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
(C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) inscrita en esta Superintendencia bajo el No. 150 del Sector
Público, la deuda contraída por ese Organismo por concepto de aportes y retenciones, la
cual al mes de febrero del presente año era de aproximadamente UN MIL SETENCIENTOS
UN MILLONES SETESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE
BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1,701.723.317.25) […].
38.
El 31 de diciembre de 2003 el señor Willian Lara interpuso querella formal en contra
de Tulio Álvarez ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
en turno por la comisión del delito de difamación tipificado en el artículo 444 del Código Penal
Venezolano 25. Dicho escrito fue distribuido al Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo
penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas 26
(en adelante “Juez 36°”).
39.
El 9 de enero de 2004 el Juez 36° declinó competencia para conocer del asunto, y
emitió oficio 27 dirigido a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito
Judicial Penal del Área, con la finalidad de que turnara al Juez legalmente competente la
Querella interpuesta 28.
Cfr. Diario “Así es la Noticia” de 23 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1907 y 1908).
Cfr. Oficio DS-OAL-1841(expediente de prueba, folios 167 y 168).
25
Artículo 444 del Código Penal de Venezuela: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas,
hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u
ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en
documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la
pena será de seis a treinta meses de prisión.”
26
Cfr. Escrito de 31 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folios 1901, 1903, 1902, 1904, 1906).
27
Cfr. Oficio No. 015/04 de 9 de enero de 2004, emitido por el Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, folio 1911).
28
Cfr. Resolución de 9 de enero de 2004 (expediente de prueba, folios 1917 a 1912).
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