artículos 345 47 del Código Orgánico Procesal Penal y 243 48 del Código Penal, la apertura de una investigación en contra de dicho testigo por lo que se conocía como Delito en Audiencia. El Juez acordó a la petición y ordenó la detención del mismo en la propia audiencia 49. 48. Los días 9 y 10 de febrero de 2005 50 se continuó con las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes. Una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas, fueron presentadas las correspondientes conclusiones de la parte acusadora y del acusado 51. B.2. Recursos interpuestos previamente a la sentencia definitiva 49. El señor Álvarez interpuso acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra las actuaciones inconstitucionales del Juez Séptimo, alegando la manera en cómo se habían evaluado las diversas pruebas, la forma en que se había sustanciado el juicio, la audiencia de conciliación y las audiencias de juicio oral. Además, reclamó que haberle negado la actividad probatoria lo ponía en una situación de indefensión violatoria del debido proceso 52. El 11 de febrero de 2005, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción amparo constitucional en virtud a que el accionante podía recurrir a la vía judicial ordinaria por medio del recurso de apelación, toda vez que el proceso se encontraba en fase de juicio y aun no se había dictado sentencia en primera instancia 53. El 18 de febrero de 2005 Tulio Álvarez interpuso recurso de apelación contra la inadmisión de la acción de amparo constitucional, el cual fue concedido por la Sala 2, procediendo a remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 54. 50. El 14 de abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la inadmisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tulio Álvarez en contra de las presuntas actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por el Juez Séptimo 55. Lo anterior en razón a que no se había agotado la vía ordinaria preexistente con la finalidad de revisar la juridicidad de las audiencias, y la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible al tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 56. 47 Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal: “Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación. Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias”. 48 Artículo 243 del Código Penal: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años. Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años. Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducir de una sexta a una tercera parte.” 49 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005, (expediente de prueba, folio 2433). 50 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005, (expediente de prueba, folios 2433 a 2443, 2445 a 2450). 51 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005, (expediente de prueba, folios 2450 a 2467). 52 Cfr. Sentencia de 14 de abril de 2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de prueba, folios 2580 al 2583). 53 Cfr. Sentencia de 14 de abril de 2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de prueba, folios 2580, 2583 y 2584). 54 Cfr. Sentencia de 14 de abril de 2005 (expediente de prueba, folio 2580). 55 Cfr. Sentencia de 14 de abril de 2005 (expediente de prueba, folio 2588). 56 Articulo 6.5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: […] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía 12

Select target paragraph3