prohibición de salida del país, el Juez Noveno consideró, con base en el artículo 493 75 del citado Código, suspender la misma durante el lapso establecido para el cumplimiento del régimen de prueba. 58. El 18 de enero de 2008 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia, interpuso recurso de apelación en contra de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Argumentó que en el caso no procedería el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena 76, toda vez que las actas que conformaban su causa no cumplían los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. 59. El 27 de mayo de 2008 la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta 77, en razón de la ilegitimidad de la recurrente para impugnar la decisión, conforme al principio de impugnabilidad subjetiva establecida en el artículo 433 78 del Código Orgánico Procesal Penal. F. De las solicitudes de salida del país 60. Consta en el expediente que en el 24 de noviembre de 2005, en el marco de la medida cautelar de prohibición de salida del país, el señor Álvarez presentó una solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para salir del país dos días después, el 26 de noviembre de 2005 79. En el expediente no existe constancia de respuesta a dicha solicitud. 61. Además, en el expediente se hace mención a una solicitud anterior, que habría sido realizada en septiembre de 2005 80. No consta en el expediente copia de la solicitud en cuestión, así como no existe constancia de que autoridades estatales la hayan recibido ni contestado. certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. 75 Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “Limitaciones. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”. 76 Cfr. Recurso de apelación promovido por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia respecto de la decisión que otorga la Suspensión Provisional de la Ejecución de la Pena (expediente de prueba, folio 246 a 248). 77 Cfr. Sentencia de 27 de mayo de 2008, emitida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, folios 111 a 124). 78 Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. 79 Cfr. Solicitud de salida del país dirigida a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 882 a 883). 80 Cfr. Petición presentada ante la CIDH el 25 de abril de 2006 (expediente de prueba, folios 654 y 655); Solicitud de salida del país del 24 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 882 y 883); Affidavit rendido por Mirtha Guedez Campero (expediente de prueba, folios 2809 y 2811); y Affidavit rendido por Víctor Arturo Gill La Rosa (expediente de prueba, folio 2822). 15

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