B.
Consideraciones de la Corte
31.
Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo
35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación
del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas.
Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal
a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 18, salvo en las circunstancias excepcionales
contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual,
cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones
masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de
acuerdo con la naturaleza de la violación 19.
32.
Este Tribunal encuentra que en el presente caso no corresponde aplicar la excepción
prevista en el artículo 35.2 del Reglamento. Por lo tanto, acogiendo la objeción presentada
por el Estado, sólo considerará presunta víctima al señor Tulio Álvarez.
VI
PRUEBA
33.
Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los
representantes, y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 7 y 8). Este
Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes
y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
34.
Por otra parte, la Corte hace notar que el Estado presentó observaciones a los anexos
aportados por los representantes junto con sus alegatos finales escritos 20. Dichas
observaciones se refieren al contenido y al valor probatorio de los documentos y no implican
una objeción a la admisión de la misma.
35.
En cuanto a la prueba rendida durante la audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de la presunta víctima, Tulio Álvarez; de la testigo Esther Quiaro, propuesta por
el Estado; y los peritajes de Catalina Botero y Magaly Vázquez, propuestas por los
representantes. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por las señoras y señores Carmen Guadalupe Ramos, Anna Mercedes Martínez,
Mirtha Güedez Campero, Ibéyise Pacheco, Víctor Arturo Gil La Rosa, Andrés Raúl Paez
Pedauga, Elías Reinaldo Álvarez Leal, Leonel Alfonso Ferrer, Claudia Ernestina Carrillo
Ramírez 21, y Juan Carlos Tabarez Hernández 22, propuestos por los representantes y el Estado.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante
fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó
recibirlos y al objeto del presente caso.
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2006, Serie C, No. 148, párr. 98; y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018, Serie C, No. 368, párr. 55.
19
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de septiembre de 2012, Serie C, No. 250, párr. 48; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018, Serie C, No. 359, párr. 27.
20
El Estado presentó diversas observaciones a los anexos, y alegó que no basta con el envío de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de los alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la
justificación de los mismos.
21
Los representantes de la presunta víctima solicitaron la sustitución de la perita Magdalena López de Ibañez,
convocada para rendir su declaración ante fedatario público, por Claudia Carrillo Ramírez. Resolución del 23 de agosto
de 2018: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarezramos_23_08_18.pdf.
22
El Estado solicitó la sustitución del perito Federico Fuenmayor por el señor Juan Carlos Tabarez Hernández.
Resolución de 23 de agosto de 2018: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarezramos_23_08_18.pdf.
18
8