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implicancia que puede tener el contexto de un caso. Lo anterior, en términos generales
y también con referencias al caso Villaseñor. Luego, teniendo en cuenta los conceptos
previos, completaré mi examen crítico relativo al análisis que la Sentencia efectúa sobre
el caso Villaseñor en cuanto a la obligación de investigar.
6.
Dividiré, entonces, la exposición en los siguientes apartados: I.- Base jurídica de
la obligación de investigar en la jurisprudencia de la Corte y en el caso Villaseñor; II.La obligación de investigar en relación con el “contexto” en la jurisprudencia de la Corte
y en el caso Villaseñor; III.- La obligación de investigar en el caso Villaseñor, y IV.Conclusión.
I.
Base jurídica de la obligación de investigar en la jurisprudencia de
la Corte Interamericana y en el caso Villaseñor
7.
La Corte Interamericana, desde su primera decisión sobre un caso contencioso
hasta la actualidad, se ha desarrollado una profusa jurisprudencia respecto a la
obligación estatal de investigar y, en su caso, sancionar, actos susceptibles de vulnerar
derechos humanos3.
8.
Interesa aquí dar cuenta de un aspecto específico de la jurisprudencia aludida,
que es el sustento jurídico de la obligación de investigar. El mismo, en las distintas
decisiones de la Corte, ha abrevado en dos fuentes: a) por un lado, el deber de garantía
de los derechos humanos, establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana; b)
por otra parte, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
receptados, respectivamente, en los artículos 8 y 25 de la Convención.
9.
De acuerdo al primer concepto, se entiende que la investigación de hechos
violatorios de derechos humanos, o posiblemente violatorios, es un medio de
“garantizar” tales derechos; es decir, de asegurar el libre y pleno ejercicio de los mismos.
La idea fue expresada por la Corte desde los inicios de su actividad cuando, al decidir
sobre el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, señaló: “[c]omo consecuencia de esta
obligación [de garantía] los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación
de los derechos reconocidos por la Convención”4.
10.
En el segundo sentido, el deber de investigar se ha vinculado con los derechos
de las víctimas a las garantías y protección judiciales. Bajo esta óptica, la investigación
es un deber basado en un “derecho” de las víctimas, incluido en el concepto de “acceso
a la justicia”. La Corte, en ese sentido, ha dicho que
de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar
recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25),
recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo
8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo
su jurisdicción (artículo 1.1)5. Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe
asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
166, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 267. Entre ambas
decisiones, la Corte se refirió a la obligación de investigar en múltiples oportunidades.
4
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166.
5
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 91, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 267.
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