del procedimiento penal. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la información de la
que dispone este Tribunal sobre el estado actual del procedimiento, la Corte dispone que
el Estado debe, dentro de un plazo razonable, continuar eficazmente la sustanciación de
dicho proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionar a los
responsables por los hechos de tortura sufridos por la víctima en este caso.
C. Medidas de satisfacción
132. La Comisión solicitó, en términos generales, que se repararan integralmente las
violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. Además, indicó
que el Estado debía adoptar medidas de satisfacción, sin especificar las mismas.
133. El representante no realizó alegatos específicos a este respecto.
134. El Estado no realizó alegatos específicos a este respecto.
135. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 215, que el Estado debe
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación
de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; c) la presente
Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial
del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, de manera accesible al público y desde la
página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes
sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio de Interior. Las publicaciones deberán
indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando
la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede
acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá
realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil,
así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales.
136. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que
proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo
noveno de la presente Sentencia.
D. Garantías de no repetición
137. La Comisión solicitó que se diseñen y ejecuten programas de capacitación para
cuerpos de seguridad, jueces y fiscales sobre los estándares interamericanos en materia
de prohibición de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, para evitar
que en el futuro se produzcan hechos similares. Además, solicitó que, para el diseño de
dicho programa, se tomen como referencias los estándares desarrollados en el Protocolo
de Estambul.
138. El representante no realizó alegatos específicos a este respecto.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145.
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