8 DECLARA: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan (puntos Resolutivos octavo de la Sentencia de fondo y segundo y tercero de la Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo); b) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los responsables (punto Resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones); c) el pago del daño material (puntos Resolutivos primero de la Sentencia de reparaciones y tercero de la Sentencia de Interpretación de reparaciones), y d) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (puntos Resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de reparaciones). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo primero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 25, así como en el punto declarativo primero de la presente Resolución. 3. Solicitar a la víctima o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana y a la víctima o sus representantes.

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