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CIDH también analizará en la etapa de fondo la posible violación del artículo 3 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de dicho Convenio.
2.
Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4.
Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión ante la
Asamblea General de la OEA.
Aprobado en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2010. (Firmado):
Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda
Vicepresidenta; Rodrigo Escobar Gil y Luz Patricia Mejía Guerrero, Miembros de la Comisión.