7
viviendo en su residencia habitual sin temor de sufrir consecuencias en su integridad
física, psíquica y moral5.
16.
Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de Excepciones
Preliminares de 16 de abril de 1997, de Fondo de 25 de noviembre de 2000 y de
Reparaciones de 22 de febrero de 2002 y mantiene jurisdicción para efectos de
supervisar el cumplimiento de Sentencia6.
17.
Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la
Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2002 la cual ratifican por
encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2002.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas que
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León
Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez,
Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca
Velásquez que residen permanentemente en Guatemala.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes
medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en
la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
5
Cfr., inter alia, Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de
diciembre de 2000. Serie E No. 3, considerando duodécimo y resolutivo primero; Caso de la Comunidad
de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, considerando octavo y resolutivos 5 y 6;
Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000. Serie E No. 3,
resolutivo cuarto; Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de enero de 1998. Serie E No. 2, resolutivo cuarto; Caso Giraldo Cardona.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de
1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996. Serie E No. 2,
resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1, resolutivo segundo.
6
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de 13 de diciembre
de 2000. Serie E No. 3, considerando décimo cuarto.
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