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mantenga informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 10 de marzo de 2003.
7.
Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus
observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de
su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del
informe del Estado.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a
los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones a dichos
informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los
respectivos informes del Estado.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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