3
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones13, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas
en los tres casos: desde el 2005 en el caso Yakye Axa; desde el 2006 en el caso
Sawhoyamaxa, y desde el 2010 en el caso Xákmok Kásek (supra Visto 1). El Tribunal
ha emitido cuatro Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2007 y
2015 (supra Visto 2) en las cuales ha declarado que: el Estado dio cumplimiento total
a una medida de reparación y cumplimiento parcial a dos medidas del caso Yakye
Axa14, que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación y dio
cumplimiento parcial a otras cuatro medidas del caso Sawhoyamaxa15, y dio
cumplimiento total a una medida de reparación del caso Xákmok Kásek16. Igualmente,
determinó que quedaban pendientes de cumplimiento ocho medidas de reparación del
caso Yakye Axa17, ocho medidas de reparación correspondientes al caso
Sawhoyamaxa18 y diecisiete medidas de reparación en el caso Xákmok Kásek19.
13
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
14
El Estado dio cumplimiento total a la medida correspondiente a realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad, y dio cumplimiento parcial a las medidas correspondientes a realizar el
pago de las indemnizaciones y el reembolso de las costas y gastos.
15
El Estado dio cumplimiento total a la medida correspondiente al establecimiento de un sistema de
comunicación que permitiera a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la
atención de casos de emergencia en los asientos de Santa Elisa y Kilómetro 16 de la Comunidad de
Sawhoyamaxa, y dio cumplimiento parcial a las medidas correspondientes al pago de indemnizaciones; al
reembolso de costas y gastos; a la realización de un programa para que los miembros de las comunidades
puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación; y a las publicaciones de la Sentencia.
16
El Estado dio cumplimiento total a su obligación de remover los obstáculos formales para la
titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad.
17
La Corte determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación del caso Yakye Axa: (i) entrega del territorio tradicional a los miembros de
la Comunidad Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); (ii) suministro de bienes y
servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia); (iii) creación de un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a
entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la Sentencia); (iv) implementación
de un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia); (v)
adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para
garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto
resolutivo décimo de la Sentencia); (vi) publicación y transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia); (vii) efectuar los pagos por concepto de daño material (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia); y (viii) efectuar los pagos por concepto de costas y gastos (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia).
18
La Corte determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación del caso Sawhoyamaxa: (i) entrega de las tierras tradicionales a los
miembros de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); (ii)
implementación de un fondo de desarrollo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); (iii) pago de las
cantidades restantes por concepto de indemnización (punto resolutivo sexto de la Sentencia); (iv) reembolso
de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); (v) suministro de bienes y servicios básicos
necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
(vi) realizar un programa para que los miembros de las comunidades puedan registrarse y obtener sus
documentos de identificación (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); (vii) adopción de medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz
de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos
sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); (viii) publicación de la
Sentencia en un diario de circulación nacional y transmisión radial de la misma (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia).
19
La Corte determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación del caso Xákmok Kásek: (i) devolver a los miembros de la Comunidad
Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia); (ii) velar inmediatamente que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea menoscabado
por acciones del propio Estado o de terceros particulares (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
(iii) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo
décimo quinto de la Sentencia); (iv) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad