7. La Comisión recibió varias comunicaciones de ambas partes, las cuales fueron debidamente trasladadas a la parte contraria3. El 2 de agosto de 2017 la Comisión solicitó al Estado que presentara sus observaciones sobre el fondo en un plazo de cuatro meses. El Estado presentó sus observaciones el 4 de diciembre de 2017, mismas que fueron trasladadas a la parte peticionaria. III. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Alegatos de la Parte Peticionaria 8. La parte peticionaria alegó que el Estado es responsable internacionalmente por la falta de cumplimiento de una sentencia emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, el 12 de febrero de 1992, que reconoció derechos y beneficios sociales a 4,106 personas, ex-trabajadores marítimos y portuarios del Perú y a sus familiares. 9. Así, la parte peticionaria indicó que hasta el 11 de marzo de 1991, los aproximadamente 4,106 trabajadores marítimos, organizados localmente en sindicatos y afiliados nacionalmente a la FEMAPOR, laboraban rotativamente, según lo disponía la normativa interna, garantizando que las variadas actividades portuarias fueran realizadas exclusivamente por dichos trabajadores, debidamente registrados en cada puerto y al servicio de múltiples empleadores (agencias marítimas, navieras y Empresa Nacional de Puertos). Agregó que tales actividades eran reglamentadas, controladas y administradas por la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (en adelante “la CCTM”), entidad perteneciente al Ministerio de Defensa. Sostuvo que, mediante Decreto Supremo del 11 de marzo de 1991, el gobierno dispuso una Comisión de Disolución, con el encargo de liquidar a la CCTM que, entre otras funciones, debía cumplir con el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores de los diferentes gremios marítimos. 10. La parte peticionaria informó que el 25 de abril de 1991, el gobierno “dispuso la creación de aportes con cargo a las Agencias Marítimas o Fluviales o empresas que ejecutan el embarque o desembarque de mercancías movilizadas a través de los puertos de la República, con la finalidad de financiar el pago de los beneficios sociales”. Refirió que “al resultar diminuta la liquidación sobre los montos que correspondían a los trabajadores”, la FEMAPOR en el marco de una demanda de acción de amparo solicitó que la CCTM efectuara los cálculos correctos. 11. Adujo que el 12 de febrero de 1992, la Corte Suprema de la República dictó sentencia de amparo favorable, por lo que, en acatamiento a dicha sentencia, el gobierno emitió el Decreto Supremo Extraordinario N°030-PCM/92, de 4 de abril de 1992, disponiendo que la Comisión de Disolución de la CCTM efectuara “las acciones vinculadas a las mayores remuneraciones que le han sido judicialmente reconocidas a los trabajadores marítimos, situación que conlleva la adecuada reestructuración de la base del cálculo y de los beneficios sociales, en los casos pertinentes”. 12. La parte peticionaria alegó que el gobierno, en aparente contradicción con el mandato del Poder Judicial y a sus propias normas, emitió en septiembre de 1992, el Decreto Ley 25.702, que derogó dos normas referidas al proceso de liquidación de la CCTM y al pago de los beneficios sociales de los trabajadores marítimos y portuarios. 13. Agregó que el Decreto Ley indicado estableció que “las demás entidades que fueron destinatarias de los tributos que se derogan […] podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas [en adelante “el MEF”], en un plazo que no excederá de 30 días naturales […] la asignación de un monto equivalente a los recursos que hubiesen dejado de percibir por dicho concepto”. Indicó que, dentro del plazo establecido, la FEMAPOR solicitó formalmente ante los Ministerios de Transporte y Economía y Finanzas, respectivamente, la reposición de las normas derogadas o, en su defecto, por aplicación del artículo 4° del Decreto Ley 25.702: “a) la asignación de un monto equivalente del total de la liquidación de los derechos y La parte peticionaria envió comunicaciones el 16 de agosto de 2013, el 27 de enero de 2015, y el 27 de junio de 2016. Por su parte, el Estado envió comunicaciones el 17 de marzo de 2010, el 24 de enero de 2013, y el 10 de enero de 2014. 3 2

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