contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma legal, la asignación de un monto equivalente a los recursos que hubiesen dejado de percibir por dicho concepto22. 35. El 24 de septiembre de 1992, dentro del plazo de 30 días establecido por la Ley 25.702, la FEMAPOR solicitó formalmente, por medio de los oficios 114-9223 y 117-9224, y ante los Ministerios de Transporte y Economía, respectivamente, la reposición de la normas derogadas o, en su defecto, por aplicación del artículo 4° del Decreto Ley 25.702: a) la asignación de un monto equivalente al total de la liquidación de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores marítimos y fluviales; y b) la asignación de montos mensuales, a partir de enero de 1993, equivalentes a las planillas de pensiones de los jubilados de los regímenes administrados por el sistema en disolución25. B. Sobre el segundo amparo y el proceso de ejecución de sentencia 36. Bajo el marco de la ejecutoria suprema, mediante Resolución No. 33 del 6 de enero de 1993, el Segundo Juzgado en lo Civil del Callao requirió al Presidente de la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo en Liquidación, que cumpliera con lo ordenado en la sentencia ejecutoriada, bajo apercibimiento de ley26. 37. El 10 de enero de 1995, la FEMAPOR presentó ante el Cuarto Juzgado Civil del Callao una liquidación de parte que incluía nombres de los ex trabajadores marítimos y portuarios involucrados en la sentencia. Dicho juzgado, mediante Resolución No. 136 del 12 de enero de 1995 dictó un proveído para que se tuviera presente lo expuesto por FEMAPOR27. 38. El 11 agosto de 1997, la FEMAPOR interpuso una segunda demanda de amparo28 solicitando que, en el trámite de ejecución de sentencia emitida el 12 de febrero de 1992 por la Corte Suprema, con carácter de cosa juzgada, se emplazara al MEF para que, bajo apercibimiento de trabar embargo de bienes del Estado, cumpliera con pagar la suma adeudada a los trabajadores marítimos y fluviales. Esta demanda fue denegada por considerar que no resultaba posible “en esta etapa de ejecución del proceso […] decidir si el Ministerio de Economía y Finanzas es el obligado a cumplir con la sentencia de autos aún contra su oposición, pues tal derecho debe hacerse valer por la vía administrativa y en la judicial de ser necesario”29, lo que dio lugar a la interposición de varios recursos y a uno de queja30 ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, la cual el 15 de diciembre de 1999 la declaró infundada y procedió a archivarla31. Anexo 12. Artículos 1° y 4° del Decreto Ley N° 25.702. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 28 de abril del 2000. 13. Oficio N° 114-92 emitido por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y portuarios del Perú (FEMAPOR), dirigido al Sr. Alfredo Roo Antezana, Ministro en la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, del 24 de septiembre de 1992 Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 28 de abril del 2000. 24 Anexo 14. Oficio N° 117-92 emitido por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y portuarios del Perú (FEMAPOR), dirigido al Dr. Carlos Boloña Behr, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 28 de abril del 2000. 25 Anexo 15. Oficios N° 114-92 y N° 117-92 emitido por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y portuarios del Perú (FEMAPOR). Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 28 de abril del 2000. 26 Anexo 16. Según lo referido en el Informe Final de la Comisión Constituida por Decreto Supremo No. 078-2003-EF. Anexo a comunicación del Estado del 16 de marzo de 2010. 27 Anexo 16. Según lo referido en el Informe Final de la Comisión Constituida por Decreto Supremo No. 078-2003-EF. Anexo a comunicación del Estado del 16 de marzo de 2010. 28 Anexo 17. Acción de Amparo presentado por Sergio Valdivia Ayala, Secretario General de FEMAPOR (Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú) y Julio Luque Tijero, asistente legal de FEMAPOR, ante el Juzgado Civil Colectivo del Callao, del 11 de agosto de 1997. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 28 de abril del 2000. 29 Anexo 18. Resolución 252 del 15 de enero de 1998 del Juzgado Provisional Civil del Callao. Anexo a la petición inicial 30 Anexo 19. Recurso de Queja de Derecho N° 415-98, Acción de Amparo, interpuesto ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, del 22 de octubre de 1998, por el Dr. Julio Luque Tijero, Asistente Legal de FEMAPOR. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 28 de abril del 2000. 31 Anexo 20. Resolución N°445-98 expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, del 15 de diciembre de 1999. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 12 de febrero de 2000. 22 23 Anexo 7

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