39.
El 4 de junio de 2003, habiéndose aprobado el Informe de Admisibilidad del presente caso,
se emitió Decreto Supremo N°078-2003-MEF32, mediante el que se conformó la Comisión Multisectorial,
encargada de recopilar la información respecto de los trabajadores marítimos y fluviales, integrada por un
representante del MEF, un representante de Trabajo y Promoción del Empleo, uno del Ministerio de Defensa,
un representante de la FEMAPOR y uno del Sindicato de Estibadores de Cabotaje Mayor del Callao. Dicha
Comisión Multisectorial elaboró un Informe Final33, el cual en el punto 5° de sus conclusiones estableció que:
En el caso del reclamo de los trabajadores con cálculo inexacto y omitidos, así como los
cesados en el año 1989, como el error y la omisión no son fuentes del derecho, entonces los
trabajadores reclamantes deberán acreditar ante la instancia judicial correspondiente, su
reclamo planteado a fin de hacer valer en esta el derecho a recálculo, de ser pertinente34.
40.
El Informe Final de la Comisión Multisectorial estableció asimismo la relación de los
beneficiarios a los cuales correspondía el pago de beneficios sociales, en concordancia con las planillas
aprobadas por el Sexto Juzgado Civil del Callao, en el proceso de ejecución de sentencia35. De esta forma, el
Informe Final se expresa en los siguientes términos:
1° La sentencia derivada de la Acción de Amparo que interpusiera la (…) FEMAPOR contra la
Comisión Controladora del Trabajo Marítimo – CCTM, que ordena efectuar el recalculo de
beneficios sociales, en aplicación del incremento Adicional de Remuneraciones – IAR,
establecido en el artículo 5° de la Ley N°25.177, ha adquirido calidad de cosa juzgada.
En el proceso de ejecución de tal sentencia, el Sexto Juzgado Civil del Callao aprobó una
planilla con los nombres de cada uno de los trabajadores representados por (…) FEMAPOR,
el monto en dólares de sus respectivos beneficios sociales que incluían el recálculo efectuado
por la Comisión de Disolución de la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo mérito de
dichas sentencia así como un pago a cuenta efectuado a los mencionados trabajadores (…)
(…) El monto Total de la Planilla aprobada por el Sexto Juzgado Civil del Callao asciende a
US$41.688.176.00 (…), al cual debe descontarse US$3.038.079,82 por concepto de embargos
ejecutados por FEMAPOR (…)36.
41.
La aprobación de las planillas por parte del Sexto Juzgado Civil del Callao a que se hace
referencia en el párrafo anterior, tuvo lugar de manera paralela al trabajo de la Comisión Multisectorial, el 20
de agosto de 2003 mediante Resolución N° 33337 que aprobó la liquidación de las planillas presentadas por
los demandantes en un escrito de fecha 10 de enero de 1995. Aunque en el expediente no constan tales
planillas, surge de uno de los escritos del Estado ante la CIDH38 que se trató de 379 folios con indicación de
los trabajadores marítimos y de un monto de US$41,688,176.00. También consta en el expediente que, en la
misma fecha, el referido Juzgado emitió la Resolución N° 336 mediante la cual aprobó la sumatoria de la
Anexo 21. Decreto Supremo N° 078-2003-MEF, de fecha 5 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del Estado del 17 de marzo de
2010.
33 Anexo 16. Informe Final de la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 078-2003-EF, del 20 de noviembre de 2003. Anexo a la
comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010.
34 Anexo 16. Informe Final de la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 078-2003-EF, Conclusiones, Punto 5°, del 20 de
noviembre de 2003. Anexo a la comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010.
35 Anexo 16. Informe Final de la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 078-2003-EF, del 20 de noviembre de 2003.Anexo a la
comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010.
36 Anexo 16. Informe Final de la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 078-2003-EF, del 20 de noviembre de 2003. Anexo a la
comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010.
37 Anexo 22. Resolución N° 333, sobre Acción de Amparo interpuesta por FEMAPOR, ante el 6° Juzgado Civil del Callao, del 20 de Agosto
de 2003. Anexo a la comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010.
38 Anexo 23. Escrito N° 44-2010-JUS/PPES, emitido por la República del Perú, del 19 de febrero de 2010. Anexo a la comunicación del
Estado del 17 de marzo de 2010.
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