liquidación presentada por los demandantes con respecto a la Asignación de Campaña Escolar a los
Trabajadores Marítimos ascendente a la suma US$934,439.0039.
42.
A partir del 15 de junio de 2004, el Estado peruano, mediante el artículo 12.1 de la Ley N°
28.25440, autorizó al MEF para que, con cargo a su presupuesto institucional, efectuara el pago progresivo de
los beneficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales, hasta por el monto de “Diez
Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.10.000.000,00)”, en armonía con la sentencia consentida y ejecutoriada
recaída en el proceso de acción de amparo interpuesto por la FEMAPOR contra la CCTM41.
43.
El Estado ha venido presentando información a la Comisión según la cual habría efectuado
pagos progresivos a los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales por parte del MEF a partir del 2004, a
través del Banco de la Nación y, posteriormente a través del Banco Crédito del Perú42. En diciembre de 2017,
el Estado afirmó haber cumplido por completo con el pago de los de US$44,060,949.65 adeudados.
44.
La parte peticionaria no ha cuestionado o controvertido la información y documentación
aportada por el Estado sobre los pagos realizados.
45.
Por otro lado, desde el 5 de marzo de 2010 y dentro del proceso de ejecución de sentencia,
2,317 trabajadores representados por la FEMAPOR y que hacen parte de los beneficiarios de la sentencia de
amparo del 12 de febrero de 1992, han venido reclamando judicialmente ante el Sexto Juzgado Civil del
Callao43, la correcta liquidación de sus derechos y beneficios, campaña escolar e intereses. El 28 de diciembre
de 2010, dicho juzgado incorporó al Ministerio de Economía y Finanzas como parte procesal pasiva44, lo cual
fue confirmado por la Primera Sala del Callao el 8 de junio de 201145.
46.
El 29 de mayo de 2012, el Sexto Juzgado Civil del Callao aprobó un Informe Pericial Judicial46
ordenando al MEF a cumplir con el pago de la suma de US$191,427,294.16 a favor de 2,317 trabajadores
marítimos integrantes de la FEMAPOR. Dicha Resolución fue declarada nula el 8 de mayo de 2013 por haber
39 Anexo
24. Resolución N° 336, sobre Acción de Amparo interpuesta por FEMAPOR, ante el 6° Juzgado Civil del Callao, del 20 de Agosto
de 2003. Anexo a la comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010.
40 Anexo 25. Ley 28.254, de fecha 15 de junio de 2004. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013.
41 Anexo 26. Comunicado sobre Pagos y Beneficios Sociales a Trabajadores Marítimos, Portuarios y Fluviales, del 16 de noviembre de
2009 del Ministerio de Economía y Finanzas. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 25 de octubre de 2001.
42 Anexo 27. Planillas Normales de Pagos de Beneficios Sociales Marítimos, Portuarios y Fluviales de Julio-Diciembre de 2004; FebreroNoviembre 2005; Enero-Noviembre 2006; Enero-Diciembre 2007; Enero-Diciembre 2008; Enero-Diciembre 2009; Enero 2010. Anexo a
la comunicación del Estado del 17 de marzo de 2010; Oficio N° 207-212-EF/43.05 y correspondiente anexo, suscripto por el Director
General de la Oficina de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 25 de abril de 2012. Anexo a la
comunicación del Estado del 24 de enero de 2013; Oficio N° 1575-2012-EF/43, de la Oficina de General de Administración y Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, recepcionado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 28 de
diciembre de 2013. Anexo a la comunicación del Estado del 24 de enero de 2013; Informe N° 387-2012-EF/43.02, elaborado por el Jefe
de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas,
del 14 de diciembre de 2012. Anexo a la comunicación del Estado del 24 de enero de 2013; Memorando N° 1038-2012-EF/43.05, de
parte de la Jefa de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, del 6 de diciembre de 2012. Anexo a la comunicación del Estado del 24 de enero de 2013; Comprobante de Pago N° 65885,
correspondiente al mes de mayo de 2012, del 16 de mayo de 2012. Memorando N°618-2012-EF/43.02. Anexo a la comunicación del
Estado del 24 de enero de 2013; Comprobante de Pago N° 67889, correspondiente al mes de julio de 2012, del 13 de julio de 2012. Anexo
a la comunicación del Estado del 24 de enero de 2013; Escrito N° 015-2013-JUS/PPES, emitido por la República del Perú, del 16 de enero
de 2013. Anexo a la comunicación del Estado del 24 de enero de 2013; Oficio N° 1567-2013-EF/43.02, del Director General de la Oficina
de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 13 de diciembre de 2013. Anexo a la comunicación
del Estado del 10 de febrero de 2014.
43 Anexo 28. Recurso, presentado por FEMAPOR, ante el Sexto Juzgado Civil del Callao, Expte. N° 225-1990, en Ejecución de Sentencia, del
5 de mayo de 2010. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013.
44 Anexo 29. Resolución N° 437, Sexto Juzgado Civil del Callao, Expte. N°00225-1990-0-0701-JR-CI-06, del 28 de diciembre de 2010.
Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013.
45 Anexo 30. Resolución N° 04, Expte. N° 225-1990-41, Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, del 8 de junio de
2011. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013.
46 Anexo 31. Resolución N°466, del Sexto Juzgado Civil del Callao, Expte. N° 225.1990, del 29 de mayo de 2012. Anexo a la comunicación
de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013.
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