declarado infundada una observación formulada por la Procuraduría Pública del MEF47. Mediante esta decisión se ordenó asimismo que el juez renovara el acto procesal viciado de nulidad. 47. El 19 de junio de 2013 el Sexto Juzgado Civil del Callao, dispuso remitir los autos a la Oficina de Pericias Judiciales, a fin de que el perito estableciera cuánto le correspondía a cada trabajador portuario por la correcta aplicación del Incremento Adicional de Remuneraciones (IAR) y se liquidara sobre esa base “los demás beneficios colaterales, que se han visto afectados como consecuencia del reintegro del IAR, como es la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones de julio y diciembre, el pago del 30% por años de servicio, escolaridad, retorno vacacional 90 y 91, 1° de mayo, asignación por escolaridad y demás conceptos que se beneficien por la aplicación de este incremento”48. Esta decisión fue apelada y confirmada por la Sala Civil Permanente del Callao el 7 de enero del 201449. En ese sentido, se confirmó la remisión de los autos a la Oficina de Pericias. 48. El 22 de diciembre del 2015, el Sexto Juzgado Civil del Callao notificó a las partes por el término de tres días50 el nuevo Informe Pericial51 de 2 de diciembre de 2015. Esto fue confirmado por el mismo juzgado el 29 de enero de 201652, con la totalidad de los anexos y los diez tomos que comprenden el referido Informe Pericial, el cual establece: Efectuada la liquidación conforme a los criterios establecidos por el Juzgado en la Resolución N° 496, y realizados los cálculos en la forma detallada en los puntos precedentes, la liquidación por la IAR conforme al artículo 5° de la Ley 25.177 de cada uno de los 2,317 trabajadores agremiados de la Federación demandante, por el período comprendido entre el 01 de julio de 1989 al 11 de marzo de 1991 (…) es la siguiente: A. El total del reintegro por la correcta aplicación del Incremento Adicional a la Remuneración (IAR) y sus respectivos Intereses Legales Laborales, más la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y sus respectivos Intereses Bancarios, correspondientes a los 2,317 ex-trabajadores marítimos y portuarios ascienden a $ 214’226,785.99 Dólares Americanos; por el total del reintegro de los Beneficios Colaterales y sus respectivos Intereses Legales Laborales ascienden a $ 27’261,584.38 Dólares Americanos; y por el reintegro de la Bonificación de la Campaña Escolar y sus respectivos Intereses Legales Laborales ascienden a $ 1’112,688.61 Dólares Americanos, que en total representa un monto de US $ 242’601,058.98 (…)53. 49. El 15 de febrero del 2016, la Procuraduría Pública del MEF, presentó un escrito ante el Sexto Juzgado Civil del Callao54 solicitando ampliación de plazo no menor a 45 días, a fin de formular las observaciones contra el Informe Pericial. Al respecto, el 12 de abril de 2016, el Sexto Juzgado Civil del Callao declaró improcedente por extemporáneo el pedido de ampliación de plazo y audiencia especial solicitado por el MEF y ordenó “déjese los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente”55. Anexo 32. Resolución de fecha 8 de mayo de 2013 de la Primera Sala Civil del Callao. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013. 48 Anexo 33. Resolución N°496, del Sexto Juzgado Civil del Callao, del 19 de junio de 2013. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 16 de agosto de 2013. 49 Anexo 34. Resolución N°04, expedida por la Sala Civil Permanente del Callao, del 7 de enero de 2014. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 27 de enero de 2015. 50 Anexo 35. Resolución N° 523, Sexto Juzgado Civil del Callao, del 22 de diciembre del 2015. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 27 de junio de 2016. 51 Anexo 36. Informe Pericial N°240-2015-PJ-EV, de fecha 2 de diciembre de 2015, adjunto a la Resolución N° 523, Sexto Juzgado Civil del Callao, del 22 de diciembre del 2015. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 27 de junio de 2016. 47 Anexo 37. Resolución N° 524, Sexto Juzgado Civil del Callao, del 29 de enero del 2016. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 27 de junio de 2016. 54 Anexo 38. Escrito de fecha 15 de febrero del 2016, de la Procuraduría Publica del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 27 de junio de 2016. 55 Anexo 39. Resolución N° 527, Sexto Juzgado Civil del Callao, del 12 de abril del 2016. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria del 27 de junio de 2016. 53 10

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