70.
La parte peticionaria no ha formulado controversia sobre dicha información en relación con
la totalidad de las presuntas víctimas del presente caso pues, como se pasa a indicar, la controversia posterior
se ha centrado en un grupo de trabajadores que continuó reclamando judicialmente el cálculo correcto de los
pagos. Sin perjuicio de ello, la Comisión deja establecido que el sólo hecho de que recién en el año 2004 se
hubiera empezado a realizar los pagos dispuestos en una decisión de la Corte Suprema emitida doce años
atrás, resulta en sí mismo violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva en perjuicio de todo el grupo de
trabajadores beneficiario de dicho fallo judicial. Cabe mencionar que fue recién en diciembre de 2017 que el
Estado informó haber completado estos pagos.
71.
Ahora bien, de manera paralela, también en el año 2003, se conformó una Comisión
Multisectorial que en su informe final estableció que en el caso de los trabajadores “con cálculo inexacto y
omitidos” y los cesados en el año 1989, debían acreditar ante la instancia judicial correspondiente, su reclamo
planteado a fin de hacer valer en ésta el derecho a un nuevo cálculo, de ser pertinente. Al respecto, la
Comisión toma nota que exigir que cada trabajador acreditara individualmente los montos adeudados ante la
“instancia que corresponda” y volver a judicializar el caso, habiendo pasado más de diez años desde la
decisión de amparo y sin indicios de que el mecanismo para efectuar tales reclamos fuera sencillo y rápido,
resulta incompatible con el derecho a la protección judicial. Lo sucedido con el reclamo del grupo de
trabajadores que se analiza a continuación, es muestra de esta conclusión.
72.
La Comisión observa que a pesar de lo irrazonable de dicho requerimiento, del total de
presuntas víctimas del presente caso, 2,317 trabajadores continuaron judicializando su reclamo de cálculo
correcto de los montos adeudados como consecuencia de dicho fallo. Así, desde marzo de 2010, el debate ante
el Sexto Juzgado Civil del Callao se centró en el reclamo de este grupo de trabajadores representados por la
FEMAPOR, quienes exigieron la correcta liquidación de sus derechos y beneficios, campaña social e intereses.
El 19 de junio de 2013, el mismo Juzgado dispuso remitir los autos a la Oficina de Pericias Judiciales, a fin de
que el perito estableciera cuánto le correspondía a cada trabajador por la correcta aplicación del Incremento
Adicional de Remuneraciones. Fue recién el 1 de julio de 2016 se aprobó el informe pericial de 2 de diciembre
de 2015, decisión que fue confirmada el 16 de marzo de 2017 por la Sala Civil Permanente de la Corte
Superior de Justicia del Callao. El 23 de mayo de 2017 el Sexto Juzgado Civil del Callao ordenó su
cumplimiento. Es decir, este reclamo de cumplimiento de sentencia iniciado en 2010 tardó siete años
adicionales a los 18 que ya habían transcurrido desde la decisión de la Corte Suprema. Además, la
información disponible indica que el pago establecido a favor de los 2,317 trabajadores que continuaron
reclamando el cálculo inexacto de los montos, no se ha realizado.
73.
En conclusión, la Comisión considera que en el presente caso se encuentra demostrado que
el Estado peruano, tanto a través de las autoridades que estaban llamadas a efectuar los pagos, como del
propio poder judicial en el marco del proceso de cumplimiento, no adoptó las medidas necesarias para
implementar un fallo judicial favorable a un grupo de trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Es así
que los trabajadores beneficiarios de la sentencia de amparo del 12 de febrero de 1992, tuvieron que esperar
doce años, hasta 2004, para que se les empezaran a pagar los beneficios sociales de los que eran acreedores,
siendo recién en diciembre de 2017 que el Estado informó haber completado tales pagos. Por otra parte,
respecto de los 2,317 trabajadores que continuaron exigiendo la correcta liquidación de sus derechos y
beneficios, la Comisión advierte que han pasado 26 años desde el fallo de la Corte Suprema y aún no se ha
realizado el pago dispuesto mediante el peritaje aprobado judicialmente.
74.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó y continúa violando el
derecho de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales a su derecho a la tutela judicial efectiva ante la
ausencia de ejecución de la sentencia en firme emitida en su favor así como la inefectividad de los
mecanismos judiciales activados posteriormente para lograr dicho cumplimiento, los cuales no cumplieron
con las características de ser sencillos y rápidos, como lo exige la Convención Americana. Esta situación dejó a
dichas personas en un estado de indefensión e inseguridad jurídica que les ha impedido el ejercicio y la
restitución adecuada de los derechos laborales reconocidos por las autoridades competentes. Al menos
respecto del grupo de 2,317 trabajadores, esta violación se mantiene hasta la fecha.
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