21.
El Estado sostuvo que mediante Ley N° 25.254 de 15 de junio de 2004, se autorizó al MEF
para que, con su presupuesto institucional, efectuara el pago progresivo de los beneficios sociales de los
trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Afirmó que, por tanto, desde 2004 se vienen realizando los
pagos conforme a las planillas aprobadas por el Sexto Juzgado Civil del Callao. Aseguró que se ha cancelado la
mayor parte de la deuda respecto de la liquidación elaborada por la Comisión de Disolución de la CCTM.
22.
Indicó que los pagos progresivos se habían realizado en forma trimestral durante los años
2004, 2005 y 2006, a través de giros al Banco de la Nación en forma individual. Señaló que respecto a los años
2007, 2008 y 2009 se realizaron dichos pagos en forma mensual, depositados en cuentas de ahorros en el
Banco de Crédito del Perú. Asimismo, manifestó que durante los años 2010 y 2011 se procedió a la
cancelación de todos los saldos, en una sola cuota, de aquellos casos pendientes de pagos de sucesiones
intestadas y/o sentencias judiciales por alimentos, en cuentas de ahorro en el Banco de Crédito del Perú.
23.
En 2013 y 2014, el Estado remitió información correspondiente a las Planillas de Beneficios
Sociales pagadas por el MEF a los ex-trabajadores marítimos y fluviales correspondientes a los años 2010,
2011 y hasta noviembre de 2013, reiterando que el proceso de cumplimiento de la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de 1992 se encuentra en etapa de ejecución. El Estado reiteró que el MEF viene
cumpliendo con el pago progresivo de los beneficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y
fluviales, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28.254.
24.
El Estado alegó que el pago de beneficios tales como campaña escolar e intereses, no forman
parte de lo reclamado por la parte peticionaria en su petición inicial. Así, indicó que en la petición se hizo
referencia a un saldo por cobrar de US $ 44,060,949.65, que el Estado ya ha cumplido con pagar, por lo que
solicitó el archivo del presente caso al no subsistir los motivos que dieron origen al mismo.
IV.
HECHOS PROBADOS
25.
La CIDH observa que no existe controversia en cuanto a que, hasta el 11 de marzo de 1991,
los 4,106 trabajadores marítimos y portuarios organizados localmente en sindicatos y afiliados
nacionalmente a la FEMAPOR, trabajaban rotativamente para la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo,
entidad perteneciente al Ministerio de Defensa, creada en 1935 por Decreto Supremo4. En esa fecha los
trabajadores marítimos y portuarios fueron despedidos y se disolvió la CCTM mediante el Decreto Supremo
N° 054-91-PCM5, creándose la Comisión de Disolución de dicha entidad. Ésta, previa disolución, debía cumplir
con determinadas obligaciones, entre ellas, con el pago de los derechos y beneficios sociales de los
trabajadores.
26.
Con el fin de recaudar las remuneraciones, derechos y beneficios sociales de los
trabajadores, el gobierno, apoyado en lo enunciado por el artículo 4° del citado decreto supremo N° 054-91PCM6, expidió la Resolución Ministerial N°303-91TC/15.037, mediante la cual creó un aporte a cargo de los
múltiples empleadores, que en promedio ascendía a US$1,300,000.00.
A.
Sobre el primer amparo presentado por la FEMAPOR y acciones posteriores
27.
El 20 de agosto de 1990, con anterioridad a la disolución de la CCTM, la FEMAPOR interpuso
una demanda de acción de amparo8 contra la CCTM por considerar que estaba aplicando de manera
incorrecta el artículo 5° de la Ley N° 25.177. Asimismo, el 8 de enero de 1991, la FEMAPOR interpuso una
Anexo1. Decreto Supremo s/n, del 8 de marzo de 1935. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998.
2. Decreto Supremo N°054-91 PCM, del 11 de marzo de 1991. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998.
6 Anexo 2. Decreto Supremo N°054-91 PCM, artículo 4°, del 11 de marzo de 1991. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998.
7 Anexo 3. Resolución Ministerial N°303-91 TC/1503, del 25 de abril 1991. Anexo a la petición inicial del 10 de noviembre de 1998.
8 Anexo 4. Demanda de Acción de Amparo, interpuesta por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y portuarios del Perú
(FEMAPOR), contra la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), del 20 de septiembre de 1990. Anexo a la comunicación de
la parte peticionaria del 28 de abril del 2000.
4
5 Anexo
4