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lugar al que su hermano Mateo Grave acompa��ado de dos personas se habrían dirigido a fin de
localizar y reconocer el cadáver (supra párr. 85). A su vez, Mateo Grave y Pedro Depaz Ciprián
fueron señalados como víctimas de desaparición forzada, sin embargo, ha sido determinado
que fueron ejecutados por un grupo de “judiciales” y sus cuerpos fueron trasladados también
al Hospital de Salamá. Respecto a Mateo Grave, consta incluso que su cadáver fue enterrado
en el cementerio de San Salamá por órdenes del Juez de Paz de San Miguel Chicaj (supra
párrs. 85 y 86). Por ende y debido a que este Tribunal no cuenta con mayor información ni
elementos que le permitan llegar a una conclusión diferente, considera que no es procedente
concluir que las 4 personas mencionadas fueron víctimas de desaparición forzada.
147. En suma, la Corte considera que no es procedente concluir la desaparición forzada de un
total de 59 personas que fueron alegadas como víctimas de dicha violación (supra párrs. 144 a
146). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que debido a la desidia investigativa del
Estado y según la información aportada a este Tribunal que no fue desvirtuada, aún no ha sido
posible exhumar y/o identificar en su totalidad los restos de 31 personas 165 que fueron
enterradas por familiares y vecinos en cementerios clandestinos en la época del conflicto
armado interno en Guatemala. En efecto, en algunos casos se desprende que aunque se
conoce el lugar de enterramiento y/o se practicó la exhumación y recuperación de restos, se
desconoce si se han completado los trabajos forenses de búsqueda, exhumación, recuperación,
análisis y eventual identificación de restos. Dicha situación será tomada en cuenta por este
Tribunal en el eventual análisis sobre la alegada falta de debida diligencia e impunidad en el
caso, así como en el momento de resolver sobre las eventuales reparaciones, en los Capítulos
IX.III y X de esta Sentencia.
148. Por otro lado, queda por determinar lo ocurrido a 22 personas que también han sido
señaladas como víctimas de desaparición forzada y respecto de las cuales se tiene establecido
que:
a) Pedro Siana fue detenido junto con dos personas en el camino de Rabinal por un
grupo de “judiciales” y se desconoce su paradero desde el 24 de agosto de 1981 (supra
párrs. 85 y 86);
b) Juan Pérez Sic, después de que salió a atender a un grupo de “judiciales” que
llegaron a su vivienda y la registraron, fue visto por última vez en ese lugar por su
compañera Manuela Toj Pérez el 15 de noviembre de 1981, y al día de hoy se
desconoce su paradero (supra párr. 109);
c) Lorenzo Depaz Siprian (o Lorenzo Depaz Ciprian o Florencio Depaz Cipriano) fue
detenido en el camino de Rabinal por miembros del Ejército Nacional y de las PAC,
conducido a la cárcel localizada en el cabildo municipal, visto por última vez en ese
lugar por su suegro, el señor Ciriaco Galiego López, y desde el 8 de enero de 1982 se
desconoce su paradero (supra párr. 88);
d) Leonardo Cahuec Gonzales fue detenido en el camino de Rabinal por “judiciales”,
conducido a la cárcel del centro del municipio de Rabinal, visto por última vez en ese
lugar por su esposa Albertina Sic Cuxúm, y desde el 18 de enero de 1982 se desconoce
su paradero (supra párr. 101);
e) Juan Mendoza Alvarado y su padre José Cruz Mendoza Sucup fueron extraídos de su
165
No se han identificado los cuerpos de: 1. Héctor Rolando Alvarado García; 2. María Concepción Xitumul; 3. Raymunda
Sical Corazón, y 4. Amelia Milián Morales. Tampoco los cuerpos de: 5. Clemente Juárez Ixpancoc; 6. Pedro Sic Jerónimo; 7.
Gregorio Valey; 8. Timoteo Sic Cujá; 9. Roberto Galiego Chén; 10. Antonio Alvarado González; 11. Alfonso Cruz Juárez; 12.
Santiago Alvarado Xitumul; 13. Teodoro González; 14. Eulogio Morales Alvarado; 15. Luciano González; 16. Apolinario
Juárez Pérez; 17. Alberto Juárez Pérez; 18. Evaristo Siana; 19. Pedro Tum; 20. Egmidio Siana; 21. Demetrio Chen Alvarado;
22. Pedro Galiego Mendoza; 23. Camilo Juárez Valey; 24. Julián Garniga; 25. Benito Juárez Ixpancoc; 26. Francisco Depaz;
27. Maximiliano Sis Valey; 28. Vicente Sic Osorio; 29. Félix Alvarado Xitumul; 30. José Demetrio Cahuec Jerónimo, y 31.
Antonio Chen Mendoza.