67
204. Por otro lado, este Tribunal estima que la alegada violación del artículo 12 de la
Convención Americana ya fue debidamente considerada en la fundamentación de este
Capítulo, sin que sea necesario emitir un pronunciamiento autónomo sobre este particular.
205. Finalmente, la Corte observa que la Comisión también alegó que Guatemala violó el
artículo 16 de la Convención Americana. El artículo 16.1 de la Convención Americana establece
que quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de
asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que
limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse
con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones
que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad211. Asimismo, el artículo 16.2 de dicho
tratado establece que el ejercicio del derecho a asociarse libremente “sólo puede estar sujeto a
las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud
o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”. En el presente caso y tal como lo
hizo en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala 212, la Corte considera que la aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Rabinal no puede asimilarse necesariamente a una
“asociación” en los términos del artículo 16 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte
destaca que la Comisión no expresó las razones por las cuales dichas comunidades, las cuales
tienen un carácter indígena, les asistiría el derecho reconocido en el artículo 16 de la
Convención. Por lo tanto, el Tribunal estima que dicha disposición no es aplicable a los hechos
del presente caso.
211
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999.
Serie C No. 61, párr. 156, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, párr. 116.
212
Mutatis mutandi, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párrs. 167 a 168.