74 1999, seguirían cometiendo los presuntos responsables de la masacre. Además, el Tribunal observa que, en declaraciones de 14 de septiembre de 2005 ante el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá, tanto la señora Máxima Emiliana García Valey247 como la señora Fabiana Chen Galiego248 se retractaron respecto de la participación de personas que en declaraciones anteriores habían señalado como responsables de la masacre de 8 de enero de 1982. 224. Al respecto, la Corte recuerda que, para garantizar un debido proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos, afectando seriamente la efectividad de la investigación. En efecto, las amenazas e intimidaciones sufridas por testigos en el proceso interno no pueden verse aisladamente, sino que se deben considerar en el marco de obstaculizaciones de la investigación del caso, ya que tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido249. 225. En quinto lugar, los días 5 de diciembre de 1997 y 21 de enero y 12 de mayo de 2000 Miguel Sic Osorio, Fabiana Chen Galiego y Teresa Cacaj Cahuec solicitaron al Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Salamá y a la Fiscalía Distrital de Baja Verapaz, respectivamente, que ordenaran un peritaje sobre el material balístico encontrado en un cementerio clandestino durante la exhumación de mayo de 1993 250. El Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital remitió las evidencias recolectadas a la Sub-dirección Técnico Científica del Ministerio Público para el peritaje correspondiente recién el 21 de junio de 2000 251, es decir, siete años después de que fueron encontrados dichos objetos y dos años y medio luego de la solicitud inicial de los familiares mencionados. Aunado a ello, no consta que se haya realizado diligencia de seguimiento alguna en relación con el informe pericial elaborado por el Técnico de Investigaciones Criminalísticas de la Sección de Balística del Ministerio Público y remitido a la Fiscalía Distrital de Salamá el 5 de julio de 2000252. 226. En sexto lugar, en junio de 1999, enero y mayo de 2000, y diciembre de 2005, dichas personas requirieron a la Fiscalía Distrital de Baja Verapaz que solicitara al Ministerio de Defensa Nacional, un informe acerca de los nombres del Ministro de la Defensa Nacional, Jefe del Estado Mayor General y demás autoridades militares asignadas a la zona de Baja Verapaz 247 La señora Máxima Emiliana García Valey acudió ante Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá a ampliar su declaración anterior, indicando que “por error y confusión” había mencionado el nombre de una persona como presunto responsable de la masacre en la clínica pero que “él no estuvo ahí” y que lo mencionó porque “días antes de la matanza” esta persona había violado sexualmente a su mamá, la señora Gregoria Valey Ixtecoc. Cfr. Declaración de Máxima Emiliana García Valey de 14 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 8773 y 8774). 248 La señora Fabiana Chen Galiego amplió su declaración de 27 de abril de 1999, indicando que en esta había mencionado el nombre de varios presuntos responsables pero que uno de ellos lo había mencionado por “referencia de otra personas pero que él no tuvo nada que ver en [el] caso y la masacre en la clínica”. Cfr. Declaración de Fabiana Chen Galiego de 14 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 8775 y 8776). 249 Cfr. Caso De La Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 145, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 195. 250 Cfr. Escritos presentados el 5 de diciembre de 1997, 21 de enero y 12 de mayo de 2000 por Miguel Sic, Fabiana Chen y Teresa Cacaj para constituirse como querellantes adhesivos (expediente de prueba, folios 589 a 590, 595 a 596 y 636 a 645). 251 Cfr. Oficio del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital de Salamá de 21 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 1075 a 1079). Mediante auto de 15 de mayo de 2000 el Juez de Primera Instancia Penal ordenó remitir la evidencia al Ministerio Público para la realización de los peritajes correspondientes (expediente de prueba, folio 582). Dicha información se remitió mediante el oficio No.C-255-93 of.40 (expediente de prueba, folios 1076 a 1078). 252 Cfr. Dictamen No. BAL-00-0404-mxx del Técnico de Investigaciones Criminalísticas del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público de 5 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 578 a 580).

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