96 cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana343. C.2. Determinación del paradero de las víctimas desaparecidas, así como recuperación e identificación de los restos de las víctimas desaparecidas y de las personas inhumadas en fosas clandestinas 290. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado localizar y entregar a las familias los restos mortales de las víctimas desaparecidas, así como proveer lo necesario para dar continuidad a la identificación y devolución de los restos mortales de las víctimas ejecutadas. Los representantes no se refirieron a este punto en su escrito de solicitudes y argumentos 344. 291. El Estado sostuvo que el 19 de julio de 2007 inició su funcionamiento el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), una institución auxiliar de la administración de justicia cuyo fin principal es la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente y la emisión de dictámenes técnicos científicos que doten a la función jurisdiccional, con medios de prueba válidos y fehacientes en los procesos judiciales. Señaló que el 11 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el INACIF y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) por un plazo de cinco años345. Por otra parte, destacó que la iniciativa de ley 3590, “Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición”, tiene como objetivo el diseño, evaluación y ejecución de planes de búsqueda de personas víctimas de desaparición, a través del estudio, documentación, sistematización, análisis, registro y seguimiento de los casos de desaparición forzada y otras formas de desaparición. Según el Estado, esta iniciativa de ley se encuentra en proceso de aprobación ante el Congreso de la República y cuenta con los dictámenes favorables de la Comisión de Finanzas y Moneda y de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de 29 de agosto de 2007 y 22 de marzo del año 2011, respectivamente. Finalmente, resaltó las dificultades que ha enfrentado “en la labor de localización, identificación y entrega de las víctimas”, en particular, en relación con los análisis de ADN. 292. La Corte considera que es una expectativa justa de los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas que se identifique el paradero de estas o se hallen sus restos de modo que se determine con certeza su identidad, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla346. A su vez, esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por dicha incertidumbre347. Es igualmente una expectativa justa de los familiares la recuperación e identificación de los restos de las personas que fallecieron y que fueron inhumadas en fosas clandestinas a raíz de los hechos del caso. Recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente o ejecutada es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo. Adicionalmente, el Tribunal considera que los restos son una 343 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, párr. 124, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 262. De forma extemporánea, en la audiencia pública solicitaron a la Corte establecer la obligación del Estado de buscar, identificar y determinar la forma de muerte y entregar a los familiares de las víctimas de desaparición forzada los restos que se vayan localizando e identificando. En sus alegatos finales escritos, solicitaron que se ordene al Estado conducir una investigación seria, encaminada a determinar el paradero de las víctimas desaparecidas y encontrar los restos mortales de las personas ejecutadas, así como proceder a su adecuada y certera identificación y entrega a sus familiares. 345 Según el Estado, el convenio tiene el objetivo de “establecer lineamientos generales de cooperación entre ambas instituciones; mantener comunicación por las diferentes vías a efecto de coordinar acciones tendientes a optimizar la calidad pericial mediante la complementariedad de conocimientos, experiencias, y asesoría mutua en cuanto a nuevas tecnologías, métodos y estándares internacionales; así como el desarrollo de proyectos de interés común”. 346 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 295. 347 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, párr. 155, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 295. 344

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