28 generaciones, [con lo cual] puede comenzar a dimensionarse la magnitud del impacto a largo plazo”76. 81. La Corte analizará los hechos alegados en este caso no de manera aislada, sino teniendo en cuenta la existencia de un contexto sistemático de violaciones graves y masivas de los derechos humanos en Guatemala, a fin de posibilitar una comprensión de la prueba y la determinación puntual de los hechos y sus efectos jurídicos. De igual modo, dicho contexto se tomará en cuenta, de ser procedente, al disponer medidas de reparación, en específico, sobre la obligación de investigar y las garantías de no repetición. B. La aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal 82. Durante el proceso ante la Corte se argumentaron hechos ocurridos en perjuicio de los habitantes indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas de Xeabaj, Chijom, Coyojá, El Tablón, Toloxcoc, Chirrum, El Chol y El Apazote, en el municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz de Guatemala. Dichos hechos incluyen, entre otros, alegadas masacres, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, y se alega que a un gran número de las presuntas víctimas se les acusó de pertenecer a la guerrilla y fueron torturadas previo a su desaparición o ejecución. Es importante aclarar que, según la prueba presentada, durante el período en que habrían ocurrido dichas violaciones y en los lugares mencionados, también habrían ocurrido hechos adicionales atribuidos a agentes de seguridad del Estado en perjuicio de diversas personas, los cuales no fueron sometidos al conocimiento de este Tribunal en el presente caso. La Corte procederá a establecer exclusivamente los hechos del caso que le han sido sometidos en aras de lograr su puntual comprensión. Por otro lado, la Corte destaca que los datos de las presuntas víctimas que constan en la prueba varían en algunos casos respecto a sus nombres, edades y fechas de su muerte o desaparición, por lo que ha procedido a señalar aquellos datos que son consistentes en la prueba, así como en la información proporcionada por los representantes y la Comisión que no fue controvertida por el Estado, sin perjuicio de la nueva evidencia que pudiera sobrevenir al respecto. 83. El municipio de Rabinal es uno de los ocho municipios del Departamento de Baja Verapaz que está situado en la región central de Guatemala. Este municipio está formado por la cabecera municipal o casco urbano, catorce aldeas y sesenta caseríos. En el año 1981 la zona estaba habitada predominantemente por miembros del pueblo indígena maya perteneciente a la comunidad lingüística achí77. 84. Durante el enfrentamiento armado interno, fueron registrados altos niveles de violencia en el municipio de Rabinal78. Al respecto, la CEH determinó que, a pesar de que Rabinal no era un área de combate, la región era utilizada como paso para el abastecimiento logístico, reclutamiento de cuadros o retaguardia, y que debido a la ubicación geográfica del municipio, el Ejército consideró toda el área como estratégica, por lo que “debía ser sometida a control pleno” e “identificó a la población de la región como enemigo interno”. Entre los años 1981 y 1983 grupos militares o paramilitares asesinaron por lo menos un 20% de la población del municipio, y el 99.8% de la víctimas registradas por la CEH eran miembros del pueblo maya achí, población civil no combatiente79. B.1. Ejecución de Juan Alvarado Grave, Mateo Grave y Pedro Depaz Ciprián, y desaparición de Pedro Siana entre el 23 y 24 de agosto de 1981 76 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 61. Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo, párr. 42.10, e Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Cuarto, párr. 3362. 78 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 64, y Caso de la Masacre Plan de Sánchez. Fondo, párr. 42.8. 79 Cfr. Informe de la CEH “Guatemala, Memoria del Silencio”, Capítulo Cuarto, párrs. 3364 a 3368. 77

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