41 122. Por otro lado, se tramitaron nueve expedientes relacionados con los hechos del caso cometidos antes y después de la masacre de 8 de enero de 1982: siete ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá y dos ante la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal. En estos expedientes se denunciaron, entre los años 1995 y 2010, desapariciones, ejecuciones, desplazamiento forzado, violencia y violación sexual, actos de tortura y trabajos forzosos, entre otros. No se advierten acciones dirigidas a la determinación de los responsables en siete de estos nueve expedientes. Por el contrario, las actuaciones dentro de cinco de estos expedientes130 se limitaron a la exhumación y, en algunos casos, a la entrega de restos a sus familiares, y en otros dos expedientes 131 no se registra actividad investigativa alguna. Por último, dentro de los Expedientes No. 802-95-Of. 6to y M.P. 247-2006-441 se registran algunas actuaciones dirigidas a determinar responsabilidades, pero estas fueron mínimas. Lo anterior, pese a que en todos los expedientes consta que se señalaron a miembros del ejército y/o de las PAC como los responsables y en varias ocasiones los denunciantes incluso proporcionaron los nombres de dichas personas y los lugares donde podrían ser ubicadas 132, así como los nombres de posibles testigos. 123. Si bien el Estado sostuvo que a partir del año 2011 “diversos hechos ocurridos en esa región” se encuentran en etapa de investigación dentro del expediente MP001-2012-364, presuntamente tramitado por la Unidad de Casos Especiales del Enfrentamiento Armado Interno de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, Guatemala no proporcionó documentación que sustente este alegato o que permita al Tribunal evaluar las actuaciones dentro de dicho expediente, pese a que esta fue solicitada por la Corte133. 130 Estos expedientes son: i) No. 87-97 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público; ii) Causa No. 255-93 Of. 4to (Expediente 1083-95 M.P.) ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá; iii) Causa No. 247-2003-1142 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá; iv) Causa No. 248-2010-263 ante la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal, y v) Expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá. 131 Estos expedientes son: i) No. 811-95 Of. 1ro ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá y ii) No. 248-2006-169 ante la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Rabinal. 132 Denuncia de Máxima Emiliana García Valey y Francisco Sic Chen de 9 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 1577), y Declaración de Juana García Depaz de 8 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 9003 a 9005). 133 Durante la audiencia pública el Juez Eduardo Ferrer solicitó al Estado indicar “cuántos procesos penales están abiertos, cuántos se han acumulado y en qué etapa se encuentran”, y mediante nota de Secretaría de 12 de mayo de 2016 se solicitó al Estado responder las preguntas realizadas por los Jueces de la Corte en dicha audiencia y presentar “la documentación de respaldo pertinente”.

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