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iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos
probatorios272. Por ello, la Corte considera particularmente problemático que el 15 de agosto de
1995 el Fiscal Distrital de Salamá ordenó el archivo del expediente No. 811-95 Of. 1ro debido a
que “no aparec[ía] individualizado el imputado” 273. El caso fue archivado solamente un mes
después de la denuncia interpuesta el 12 de julio de 1995, sin que se ordenara una
investigación a fin de determinar a los responsables ni localizar a las personas desaparecidas,
entre ellas, Lorenzo Depaz Siprian, Leonardo Cahuec Gonzalez, Juan Mendoza Alvarado y José
Cruz Mendoza Sucup. Por otra parte, en otros cinco expedientes274, las actuaciones se limitaron
a la exhumación y, en algunos casos, a la entrega de restos a sus familiares, pese a que los
familiares solicitaron otras medidas de investigación275. No escapa a la Corte que entre los años
1995 y 2010 se denunciaron en estos cinco expedientes 276, ejecuciones, torturas, violación
sexual, desplazamiento forzado, trabajos forzosos y desapariciones. El Tribunal se referirá a
este punto en el apartado B.2 infra.
235. En segundo lugar, este Tribunal ha registrado demoras de cinco a diez años en la
realización de las exhumaciones en cementerios clandestinos solicitadas por los familiares de las
víctimas277. Lo anterior, pese a que los familiares señalaron los lugares donde se encontrarían
272
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y
Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 176.
273
Cfr. Resolución de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá de 15 de agosto de 1995 (expediente de
prueba, folio 1398).
274
Estos expedientes son: i) No. 87-97 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá; ii) Causa No. 25593 Of. 4to (Expediente 1083-95 M.P.) ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá; iii) Causa No. 2472003-1142 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá; iv) Causa No. 248-2010-263 ante la Fiscalía
Municipal del Ministerio Público de Rabinal, y v) Expediente No. M.P. 247-1997-1378 ante la Fiscalía Distrital del
Ministerio Público de Salamá.
275
En enero de 1997 la señora María Concepción García Depaz solicitó al Fiscal Distrital del Ministerio Público que se
“solicit[ara] al Ministerio de la Defensa y/o a la base militar que corresponda [un] informe sobre el nombre de los
soldados, oficiales y patrulleros civiles de [El] Chol”, Baja Verapaz. Cfr. Denuncia de María García Depaz de 17 de
enero de 1997 (expediente de prueba, folios 1862 y 1863). No consta respuesta alguna a dicha solicitud.
276
Cfr. Denuncia de Víctor Castulo Alvarado Sucup y Rosario Roman Tum de 27 de julio de 1995 (expediente de
prueba, folios 1881 y 1882); Declaración del señor Víctor Castulo Alvarado Sucup de 11 de agosto de 1995
(expediente de prueba, folios 1883 y 1884); Declaración de la señora Rosario Román Tum de 11 de agosto de 1995
(expediente de prueba, folios 1885 y 1886); Denuncia de María Concepción García Depaz de 17 de enero de 1997
(expediente de prueba, folios 1862 y 1863); Denuncia de Francisca González Tecú de 28 de julio de 1997 (expediente
de prueba, folios 9138 y 9139); Declaración de Juana García Depaz de 26 de julio de 2001 (expediente de prueba,
folios 1893 a 1895); Declaración de Francisco Sic Chen de 26 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1896 y
1897); Declaración de Máxima Emiliana García Valey de 26 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1898 y
1899); Declaración de Tarcila Milián Morales de 27 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1900 y 1901);
Declaración de María Concepción García Depaz de 27 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1902 y 1903);
Denuncia de Tarcila Milián Morales de 21 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 11779 y 11780); Declaración
de Francisca González Tecú y Clementina Bachan Cahuec de 8 de mayo de 2003 ante el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía
Distrital del Ministerio Público de Salamá (expediente de prueba, folios 9142 y 9143), y Denuncia de Carlos Chen
Osorio de 16 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 11933 a 11935).
277
Al respecto, en los meses de mayo y junio de 1995 Juana García Depaz, Máxima Emiliana García Valey y Francisco
Sic Chen acudieron al Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos Humanos de Guatemala a denunciar la
existencia de cementerios clandestinos ubicados en la aldea Chichupac y solicitaron la exhumación de los cuerpos.
Además, el señor Sic Chen mencionó el nombre de un patrullero civil que señaló como responsable por este hecho.
Dicha Procuraduría puso en conocimiento de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá la denuncia sobre los
cementerios clandestinos. Cfr. Denuncia del Auxiliar Departamental del Procurador de Derechos Humanos de
Guatemala (expediente de prueba, folios 1574 a 1577), y Denuncia de Juana García Depaz de 9 de mayo de 1995
(expediente de prueba, folios 1290 y 1291). Asimismo, en junio de 1995 Juana García Depaz denunció ante la Fiscalía
Distrital del Ministerio Público de Salamá la existencia de cementerios clandestinos, solicitó la exhumación de los
cuerpos y mencionó los nombres de las personas que señaló como responsables de los hechos. Cfr. Declaración de
Juana García Depaz de 9 de junio de 1995 (expediente de prueba, folios 1263 y 1264).
Estas denuncias fueron reiteradas seis años después ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá, en julio
de 2001, cuando nuevamente se solicitó la realización de exhumaciones. Cfr. Declaración de Juana García Depaz de 26
de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1893 a 1895); Declaración de Francisco Sic Chen de 26 de julio de 2001
(expediente de prueba, folios 1896 y 1897), y Declaración de Máxima Emiliana García Valey de 26 de julio de 2001
(expediente de prueba, folios 1898 y 1899).