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enterradas dichas personas. Asimismo, los restos del señor Elías Milián Gonzalez fueron
entregados a su hija, la señora Tarcila Milián, por el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Municipal del
Ministerio Público de Rabinal el 18 de abril de 2012278, 10 meses después de que ya habían sido
exhumados e identificados279, sin que se desprenda del expediente la razón de dicha demora.
Por otra parte, pese a que en abril de 2006 el señor Miguel Chen Tahuico manifestó a la Fiscalía
del Ministerio Público de Rabinal que no pudo enterrar a su hijo en un cementerio legal debido a
la “intensa persecución” que sufrió, y que además señaló dónde lo enterró y solicitó su
exhumación, no se registra que dicha solicitud haya sido atendida280. De todo lo anterior se
desprende que las exhumaciones realizadas se han llevado a cabo a partir de solicitudes y
denuncias hechas por familiares de las víctimas, y que la iniciativa del Estado para la búsqueda
e identificación de víctimas ha sido mínima.
236. Al respecto, la Corte recuerda que el paso del tiempo guarda una relación directamente
proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas
y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias
probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles
autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales. Sin perjuicio de
Del mismo modo, en agosto de 1995 Víctor Castulo Alvarado Sucup y Rosario Román Tum solicitaron a la Fiscalía
Departamental de Salamá, la exhumación de los cuerpos enterrados en las fosas clandestinas ubicadas en Xeabaj. Cfr.
Declaración de Víctor Castulo Alvarado Sucup de 11 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folios 1883 y 1884), y
Declaración de Rosario Román Tum de 11 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folios 1885 y 1886).
Sin embargo, también tuvieron que reiterar dicha solicitud en mayo de 2000 y febrero de 2002, es decir, cinco y siete
años después, ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá. En esta última ocasión también solicitaron a la
Fiscalía nombrar peritos para el análisis de los cuerpos y oficiar a la Policía Nacional para que esta brindara custodia
durante la exhumación. Cfr. Declaración de Víctor Castulo Alvarado Sucup de 9 de mayo de 2000 (expediente de
prueba, folio 1890); Declaración de Rosario Román Tum de 9 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1888), y
Escrito presentado por el señor Víctor Castulo Alvarado Sucup y la señora Rosario Román Tum al Agente Fiscal de la
Fiscalía Distrital de Baja Verapaz el 14 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 1913 a 1915).
En enero de 1997 y julio de 2001 la señora María Concepción García Depaz solicitó la exhumación de su hijo,
señalando el lugar donde este se encontraría sepultado. Cfr. Denuncia de María Concepción García Depaz de 17 de
enero de 1997 (expediente de prueba, folios 1862 y 1863); Declaración de María Concepción García Depaz de 27 de
julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1902 y 1903). Igualmente, en julio de 2001 y septiembre de 2003 la
señora Tarcila Milián Morales señaló el lugar donde se encontrarían enterrados su padre y su hermana, y solicitó su
exhumación. Cfr. Declaración de Tarcila Milián Morales de 27 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1900 y
1901), y Declaración de la señora Tarcila Milián Morales de 24 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folios
11783 y 11784). Sin embargo, no se ordenó una exhumación dirigida a la búsqueda de los familiares de las señoras
María Concepción García Depaz y Tarcila Milián Morales sino hasta en febrero de 2007. Cfr. Resolución del Juez de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Baja Verapaz de 22 de febrero de 2007
(expediente de prueba, folios 11827 y 11828). El padre de la señora Milián fue identificado en el año 2011 (supra párr.
107). Cfr. Informe de la FAFG de 27 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 11910 a 11931).
Finalmente, se constató que en julio de 1997 y mayo de 2003 la señora Francisca González Tecú solicitó la
exhumación de sus familiares en un cementerio clandestino de la aldea Xeabaj; sin embargo, dicha exhumación no se
llevó a cabo sino hasta junio de 2004. Cfr. Denuncia de Francisca González Tecú de 28 de julio de 1997 (expediente de
prueba, folios 9138 y 9139); Declaración de Francisca González Tecú y Clementina Bachan Cahuec de 8 de mayo de
2003 ante el Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá (expediente de prueba, folios 9142 y
9143), e Informe de la FAFG de 6 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 1594, 1640 y 1641).
278
Cfr. Acta de entrega de osamenta por parte del Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de
Rabinal (expediente de prueba, folios 11949 y 11950).
279
Cfr. Informe de la FAFG de 27 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 11910 a 11931).
280
Manifestó que desde el 8 de enero de 1982 el Ejército “empezó una intensa persecución contra la población civil
de la comunidad de Chichupac”, por lo que tuvo que salir huyendo de la aldea e irse a vivir a la montaña “junto con
[su] esposa y [sus] cuatro hijos menores”. Señaló que en marzo de 1983 “falleció [su] hijo Antonio Chen Mendoza a
causa de fiebre, diarrea y hambre” y tuvieron la “necesidad de enterrarlo en terreno de [su] propiedad ya que la
persecución del [E]jército era constante, [y] no pudi[eron] enterrarlo en un cementerio legal”. Por tanto, solicitó la
investigación de los hechos y la exhumación de los restos de su hijo. Cfr. Denuncia de Miguel Chen Tahuico de 7 de
abril de 2006 (expediente de prueba, folios 1555 a 1556).