10 26. Con relación a la urgencia, la Corte observa que, conforme al documento oficial proporcionado por el representante de la víctima (supra Considerandos 7 y 21), se encuentra previsto ejecutar la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China el día de mañana, sin que el Estado haya previamente informado a este Tribunal del cumplimiento de las garantías procesales y sustantivas para ejecutar la extradición conforme a lo requerido en la Sentencia. Finalmente, tomando en cuenta la naturaleza de la reparación ordenada en el punto resolutivo 11 de la Sentencia, esta Presidencia considera que, de consumarse la extradición el día de mañana, el daño sería irreparable porque no sería posible para la Corte supervisar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia con respecto a las garantías que debían observarse en el proceso de extradición, previo a la ejecución de la misma, lo cual haría ilusorio el ejercicio jurisdiccional de la Corte de supervisar sus decisiones. 27. Más aún, debe destacarse que esta decisión atiende a circunstancias distintas a las valoradas en la Resolución de 2015. En aquella oportunidad, se contaba con información suficiente aportada por las partes para valorar la procedencia de la medida provisional, y si esta se enmarcaba en el proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. En esta oportunidad, la extradición está a punto de materializarse, sin que el Estado haya proporcionado información al respecto y pareciera que se encuentra pendiente de resolver un recurso. Por lo tanto, en el supuesto de que se extraditara al señor Wong Ho Wing, quedaría ilusorio el ejercicio jurisdiccional de supervisión por el carácter irreversible de la extradición. 28. Lo adecuado es que el Estado, al estar obligado a dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, previo a ejecutar la extradición, informe a la Corte en el marco de la supervisión del cumplimiento para que el Tribunal pueda evaluar adecuadamente el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia. 29. En consecuencia, el Presidente estima necesaria la protección del señor Wong Ho Wing a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Convención Americana y 27 del Reglamento del Tribunal. Por lo tanto, se requiere al Estado que posponga la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, para que presente la información requerida que permita a la Corte valorar con mayor detenimiento el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo 11 de la Sentencia en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, teniendo en cuenta los criterios dispuestos en los párrafos identificados de la misma. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

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