8 muerte por el delito de contrabando de mercancías comunes por lo que, de extraditarse al señor Won Ho Wing bajo las circunstancias actuales, el Estado no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal (B.5, 187 y 188). Conviene entonces anotar que lo planteado a nivel convencional es de obligatorio cumplimiento en el Perú, máxime si […] la Ley 27775 ha declarado de interés nacional el cumplimiento de las sentencias de los Tribunales Internacionales, y además de regular el procedimiento de ejecución de las mismas”. E[l] Tribunal [Constitucional], de la sentencia recaída en el Expediente 2278-2010-PHC/TC, advierte que la orden para que el Estado peruano se abstenga de extraditar a[l señor] Wong Ho Wing se sustentó en que, a la fecha en la cual emitió dicho pronunciamiento, y de acuerdo a los documentos que obraban en el expediente, no se habían otorgado las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del favorecido. Dicho con otras palabras, la falta de garantías para preservar [el] derecho a la vida del favorecido constituyó la base de la decisión del Tribunal en la precitada sentencia. Al respecto, E[l] Tribunal [Constitucional] considera que, atendiendo a nuevas circunstancias, se podría volver analizar un caso. En ese sentido, se aprecia que, y de acuerdo a los nuevos hechos planteados, la amenaza de vulneración del derecho a la vida del favorecido ya no existe, como así lo ha reconocido la Corte Interamericana […] en la [referida] sentencia […]. Por ello se dispuso que el Estado emita decisión definitiva sobre el pedido de extradición, lo que se realizó mediante la expedición de la Resolución Suprema 179-2015-JUS, la cual no vulnera lo resuelto en la sentencia del Expediente 2278-2010-PHC/TC, toda vez que ya no existe riesgo para la vida del beneficiario, situación que en aquella época sustentó la precitada sentencia. 20. El representante de la víctima informó a este Tribunal que contra dicha sentencia interpuso un recurso de nulidad el 26 de mayo de 2016 y aportó copia del mismo. Afirmó que dicho recurso se encuentra pendiente de resolver. En el recurso solicitó al Tribunal Constitucional que declare la nulidad de su propia decisión “debido a que carece de debida motivación […] lo cual genera que contra el señor Wong Ho Wing se sigan vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal”. Al respecto, en dicho recurso se alega que el Tribunal Constitucional “delimitó indebidamente el petitorio”, ya que se abstuvo de pronunciarse sobre la orden dispuesta en la sentencia de agravio constitucional de mayo de 2011 de que el Estado del Perú “juzg[ue] al señor Wong Ho Wing de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código Penal”. En el recurso señalado se afirma que, en adición a dicha falta de motivación, el Tribunal Constitucional omitió citar “la parte esencial [del párrafo 204 de la Sentencia de la Corte Interamericana| para resolver […] el objeto del petitorio de la demanda de habeas corpus y omitió considerar la calidad de cosa juzgada” de la referida decisión de mayo de 2011 (supra pie de página 7). En específico, alega que se abstuvo de referirse al párrafo 204 de la Sentencia que disponía que la decisión del Tribunal Constitucional resultaría prima facie inmodificable (supra Considerando 10). Además, inter alia, en el recurso de nulidad se deja entrever que “el Tribunal Constitucional basa la indebida limitación a la tutela judicial efectiva ‘en ‘las nuevas circunstancias’ del presente caso basándose únicamente en la Sentencia de la Corte Interamericana […;] sin embargo, omitió valorar la información más reciente sobre la situación de derechos humanos en [China] corroborada por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de China de 3 de febrero de 2016”, que fue “aportada en los Fundamentos para mejor resolver presentados por esta parte el 22 de abril de 2016”. Por ello, solicitó que “conceda el recurso de nulidad, declare la nulidad de la STC 01522-2016-PHC/TC y emita nueva sentencia fundamentando todos los extremos planteados en la demanda de habeas corpus”10. 10 Recurso de nulidad interpuesto por el representante de la víctima el 26 de mayo de 2016 (anexo al escrito del representante de la víctima de 26 de mayo de 2016).

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