9. El juicio político realizado el 1º de diciembre de 2004, concluyó sin que el Congreso
aprobara las mociones de censura. Ante esto, en lugar de revocarse la resolución de cese por
la que fueron cesados los vocales del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República
convocó a los integrantes del cuerpo legislativo a un periodo extraordinario de sesiones para el
8 de diciembre de ese año.4 Durante dichas sesiones, la mayoría parlamentaria censuró a los
vocales que habían intervenido en la adopción de la Resolución 025-2003-TC, en virtud de la
cual se habían derogado los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica de Elecciones referentes al
método de repartición de escaños sobre la base de los resultados de las votaciones con base
en el sistema D’Hondt.5
10. Alegan asimismo que el Tribunal Constitucional de facto emitió una resolución el 2 de
diciembre de 2004 por la que comunicó al Presidente de la Corte Suprema la improcedencia de
las acciones de amparo para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, con lo que
se habría negado a los vocales cesados la posibilidad de presentar dicho recurso para
cuestionar su destitución. Varios integrantes del Tribunal Constitucional anticiparon su criterio
al respecto y afirmaron que negarían cualquier amparo que conozcan por apelación.
11. Indican los peticionarios que los ex vocales Miguel Ángel Camba Campos, Oswaldo
Cevallos, Simón Zavala, Luis Rojas y Mauro Terán presentaron sendos recursos de amparo
para cuestionar la constitucionalidad de su destitución.6 Sin embargo, sostienen que el
diputado Luis Fernando Almeida, afín a la mayoría congresal del gobierno, amenazó a los
jueces. Los peticionarios consideran que, como consecuencia directa de tales amenazas, los
magistrados revocaron las resoluciones que admitían los amparos en los tres primeros casos, y
que en los otros casos las acciones fueron rechazadas in limine por resolución de 2 de
diciembre de 2004.
12. Adicionalmente, los peticionarios indican que Oswaldo Cevallos fue juzgado por el
Congreso Nacional a pesar de no haber participado en la adopción de la resolución del Tribunal
Constitucional por la que se lo enjuició.7 Los ex vocales Herrería y Terán nunca fueron
llamados a juicio político, a pesar de lo cual fueron cesados en sus funciones. Los peticionarios
sostienen igualmente que el 26 de abril de 2005, el Congreso Nacional declaró nula la
resolución por la que designó al Tribunal Constitucional de facto, dejando sin efecto las
designaciones de los vocales magistrados, por considerar que no se ajustaban al marco
constitucional. Los vocales cesados en noviembre de 2004 no volvieron a ejercer sus
funciones.
13. Respecto a la afirmación del Estado sobre los recursos disponibles, lospeticionarios alegan
que la acción de inconstitucionalidad no era idónea ni efectiva para cuestionar el acto de
cesantía del 24 de noviembre de 2004. En tal sentido, sostienen que no es un recurso sencillo
porque la persona no puede comparecer por sí misma, y que además es necesario reunir 1000
firmas de ciudadanos para ejercerla, o la intervención del Defensor del Pueblo. Tampoco es
adecuada dicha acción, alegan, porque no está diseñada para proteger derechos humanos,
sino para impugnar normas que contravienen la Constitución y que por ello no tiene la
capacidad de reparar violaciones de derechos humanos, sólo la de cesar los efectos de una
norma jurídica. Por último, afirman que la acción habría estado condenada al fracaso porque
iba a ser conocida por el mismo Tribunal Constitucional que había emitido una resolución en la
que declaró que los jueces de primera instancia no podían conocer acciones destinadas a
4 Diario El Comercio, Convocatoria a Congreso extraordinario, 5 de diciembre d 2004; Diario El Universo, 5 de
diciembre de 2004.
5 Los peticionarios sostienen que la resolución había sido emitida y publicada más de un año antes en el registro
oficial, por lo cual según la Ley Orgánica de la Función Legislativa , Art. 92 el Congreso habría perdido la potestad de
enjuiciar políticamente a los vocales por esa causa,
6 Respectivamente: Auto por el que se avoca conocimiento, de 3 de diciembre de 2004, Auto de inadmisión de 15 de
diciembre de 2004, Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha; Juicio 1222, Auto de Avocamiento de conocimiento.
Escrito del diputado Almeida de fojas 26-28; Juicio 1233-04 Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha; Juicio
1223, Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, Resolución de 14 de diciembre de 2005; Juicio N. 1213-2004,
Auto de avocamiento de conocimiento de 3 de diciembre de 2004 y Resolución de 13 de diciembre de 2004.
7 Indican los peticionarios que el vocal estuvo hospitalizado en la fecha en que se dictó la Resolución N. 025-2003-TC,
y no tuvo participación en el trámite de la misma.
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