suspender los efectos de la resolución de cese. Agregan que la vía contencioso administrativa
tampoco era un recurso adecuado ni eficaz por cuanto, en última instancia procesal, el recurso
habría sido resuelto por una Corte Suprema no independiente ni imparcial.
B.
El Estado
14. Durante la audiencia sobre admisibilidad celebrada por la CIDH, los representantes del
Estado sostuvieron que en la sesión ordinaria del Congreso Nacional, algunos diputados
manifestaron que la elección de los vocales había sido ilegal. El motivo fue que no se procedió
de conformidad con el artículo 275 de la Constitución, ya que no se los eligió de manera
individual de cada una de las ternas presentadas, sino que se empleó lo que llaman la"táctica
de la plancha". Como consecuencia, los congresistas sugirieron que se designaran nuevos
vocales de acuerdo a lo prescrito por la Constitución y las leyes. A tal efecto, aprobaron la
resolución en la que se declaró ilegal la designación y se realizó una conforme a la Constitución
y la ley de entre las terna recibidas en su momento por el Congreso. El Estado indica que fue
así como el Congreso --en ejercicio de sus facultades-- resolvió enmendar la
inconstitucionalidad producida. Según el Estado, en ningún momento se trató de un
enjuiciamiento político que culminó con la destitución de los vocales, como lo alegan los
peticionarios. Por lo tanto, el Estado solicita que se rechace la aseveración de que no se revocó
la resolución pese a que en el juicio político se consideró que los ahora peticionarios eran
inocentes.
15. El Estado alega que los peticionarios no interpusieron recurso interno alguno y que por lo
tanto incumplieron el artículo 46.1.a de la Convención Americana. En tal sentido, el Estado
recuerda que la CIDH ha señalado que lo decisivo no es el temor subjetivo de la persona
interesada con respecto a la imparcialidad de un tribunal sino el hecho de que pueda
sostenerse que sus temores se justifican objetivamente. Asimismo, el Estado indica que la
Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que --en principio-- la imparcialidad de
los miembros de un tribunal será presumida hasta que se pruebe lo contrario, y que hay dos
pruebas para determinar si un tribunal es imparcial: establecer la convicción personal de un
juez en un caso concreto; y observar si ofreció las garantías necesarias para descartar toda
duda legitima. En el presente caso, el Estado afirma que no se puede concluir en abstracto y
sin pruebas fehacientes que las decisiones futuras de un tribunal interno se tomarán de forma
parcial y sin apego a las normas del debido proceso.
16. Conforme a la posición sustentada por el Estado, los peticionarios tuvieron dos recursos a
su disposición: la acción de inconstitucionalidad y el recurso contencioso-administrativo.
Respecto al primero, el Estado sostiene que una vez cumplidos los requisitos que establece el
artículo 277 de la Constitución, si los peticionarios consideraban que fueron destituidos de
manera inconstitucional y arbitraria, podían ejercer la acción de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional. En cuanto al recurso contencioso-administrativo, afirma que puede ser
interpuesto por personas naturales o jurídicas contra reglamentos, actos y resoluciones
administrativas de la administración pública o de las personas jurídicas o semipúblicas que
causen estado y vulneren un derecho o interés directo del demandante. También puede
interponerse contra resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares
establecidos o reconocidos por una ley, siempre que tales resoluciones hubieran sido
adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general y que con ella se
infringiera la ley en la cual se originan tales derechos.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
17. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales respecto a quienes Ecuador se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, Ecuador es parte en la
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