6 permisos –emitidos por la misma empresa desde sus oficinas de Changuinola o de Ciudad de Panamá– para poder ingresar a las comunidades, en la realización de requisas, retenes e indagaciones intrusivas a quienes pretenden pasar por las vías de acceso existentes, y en actos de acoso y hostigamiento, tanto por la Policía como por funcionarios de la empresa”. Las restricciones a la circulación impedirían “desarrollar sus patrones tradicionales de movilidad a lo largo del territorio ancestral para efectos de caza, recolección y agricultura”; l. quienes firmaron acuerdos habrían sido objeto de “maniobras engañosas”, “presiones y amenazas graves” para obligar a aceptar indemnizaciones y reasentamientos”. La Comisión aludió al informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de las comunidades Ngöbe, emitido el 7 de septiembre de 2009, en el cual dicho Relator, “durante su visita in situ”, “identificó un nivel significativo de descontento entre miembros de las comunidades afectadas por el proyecto”, incluyendo algunas personas que “habían firmado acuerdos con la empresa” porque “no tuvieron otra opción”. El Relator Especial enfatizó que “existe un claro desequilibrio entre las partes en negociación en términos de poder, acceso a información y capacidad”, que “las negociaciones promovidas por la empresa están orientadas a conseguir acuerdos con familias individuales, no ajustándose adecuadamente a las formas de organización y procesos de decisión colectivos y tradicionales”. La Comisión aludió a declaraciones de dos líderes efectuadas el 29 de abril de 2010 según las cuales “quienes aceptaron los acuerdos con la Empresa y el Estado, aproximadamente 4000 (cuatro mil) personas, se arrepienten de haberlo hecho, se sienten engañados, y se han visto obligados a buscar un lugar para reubicarse”, que “la reubicación es una ficción” y que “se sienten amenazados y temen ser expulsados de sus tierras”, y m. en los acuerdos con el Estado y la empresa no se habría contado con la participación de representantes de la comunidad de Guayabal, que han expresado en forma reiterada y uniforme su oposición abierta a cualquier iniciativa de reubicación”. El 21 de mayo de 2010 la Comisión indicó que “se habría iniciado en días recientes la instalación de un campamento para realizar la tala de bosque asociada a la construcción de la represa”, sin que la ANAM “hubiese otorgado permiso para iniciar la tala”. Agregó que “las fincas de Guayabal no habrían sido deforestadas, a diferencia de las de Charco […] La Pava que fueron deforestadas en 2008”, lo cual “estaría generando una gran tensión en la comunidad de Guayabal”. 6. Las observaciones del Estado en relación con la presente solicitud de medidas provisionales, en términos generales, son: a. que el 4 de agosto de 2009 se aprobó la conformación de una “Comisión de Alto Nivel” para atender las peticiones de las comunidades”, la cual quedó conformada por Altos Funcionarios del Estado5, representantes de las comunidades, representantes de AES Changuinola, “y la Defensoría del Pueblo, como garante de los acuerdos que alcan[ce la referida] Comisión”. El Estado señaló que estos acuerdos son con las comunidades de Charco La Pava, Valle del Rey, Changuinola Arriba y Nance de Riscó. Asimismo, indicó que el 26 de noviembre de 2009 se habría alcanzado un acuerdo “tripartito” entre las partes que “permite una negociación individual entre la empresa […] y los residentes de las comunidades”; 5 Vicepresidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros de Gobierno y Desarrollo Social, representante del Ministerio de Salud, Gobernador de la Provincia de Bocas del Toro, Alcalde de Changuinola, un Diputado, representantes de ANAM.

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