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Comisión enfatizó que “las medidas provisionales” constituyen una “medida
indispensable para preservar la existencia misma de [las] cuatro comunidades”;
c.
“los Ngöbes de [dichas] comunidades […] sostienen que las tierras afectadas por
la represa forman parte de su territorio ancestral[, donde] desde tiempos
inmemorables caza[n] y pesca[n]”. Agregan que desde 1959 tienen asentamientos
poblacionales en el área [y que] a pesar de haber realizado una serie de gestiones
ante el Estado, éste no ha titulado en su favor dichas tierras”. La Comisión alegó que
existieron diversas irregularidades en los estudios de impacto ambiental y que “el
Estado otorgó la concesión para construir la represa sin consultar a las comunidades
indígenas [presuntamente] afectadas”;
d.
en noviembre de 2007, “los Ngöbe se [habrían opuesto] en forma pacífica al
proyecto” pero “habrían sido reprimidos por la policía”. Además, “algunas casas
habrían sido derrumbadas con el apoyo de la policía”;
e.
se habrían producido amenazas de muerte “contra los dirigentes de las
comunidades y contra aquellas personas que ha[brían] destacado por su actitud firme
en contra de la presa y la negociación con la empresa”, las cuales no se habrían
investigado adecuadamente;
f.
el 3 de enero de 2008 habrían reprimido una manifestación de los Ngöbe
utilizando gases lacrimógenos y otro tipo de fuerza y, en ese contexto, “cincuenta
manifestantes [habrían sido] detenidos, incluyendo tres menores de edad”;
g.
los días 3, 4 y 5
sitiada por efectivos
comunidad por medio
“grave riesgo de sufrir
de julio de 2009 la Comunidad de Charco La Pava “habría sido
de seguridad, quienes habrían amenazado con desalojar la
de la fuerza” y las comunidades afectadas se encontrarían en
una represión violenta en cualquier momento”;
h.
“la represa Chan-75 inundaría las cuatro comunidades”, las cuales “tendrían que
ser todas trasladadas de sus asentamientos actuales”. La Comisión agregó que el
Estado “ha avanzado a pasos acelerados con la construcción e inundación”;
i.
desde febrero de 2008 las comunidades de Charco La Pava y Valle del Rey
habrían experimentado molestias por los ruidos del trabajo de construcción y por la
detonación de explosivos, que en algunos momentos habría sido durante las 24 horas
del día. Se alega un grave impacto psicológico por este tipo de explosiones, que
generarían una situación de mucha presión para las comunidades. La Comisión agregó
que familias Ngöbe “hab[ría]n reportado que debido al polvo generado por la
maquinaria de construcción a su alrededor, varios niños habrían comenzado a sufrir de
frecuentes e intensas enfermedades respiratorias”, “vómitos y diarreas” y que como
consecuencia de las explosiones “el río esta[ría] siendo contaminado” y que “la
presencia de desechos de combustible y aceites de motores” generaría “contaminación
de los peces que es la base de su nutrición” y “cualquier forma de conseguir
alimentación (caza, pesca o agricultura)”;.
j.
las comunidades, especialmente la de Charco La Pava, necesitarían reubicarse
urgentemente ante las condiciones de vida insostenibles que padecen ya que “viven
rodead[a]s por las obras de construcción”;
“el paso de personas y vehículos, sean o no de las comunidades, habría sido
k.
restringido tanto por personal de la empresa AES” como “por la Policía, que en
ocasiones apoyaría a los funcionarios de la empresa en la imposición de estas
limitaciones”. Según la Comisión, las restricciones al tránsito habrían consistido en
“prohibiciones abiertas de pasar desde y hacia las comunidades, en la exigencia de