INFORME No. 376/20
CASO 12.902
INFORME DE FONDO
15 de diciembre de 2020
JORGE LUIS LÓPEZ SOSA
PARAGUAY
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 11 de diciembre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Jorge Luis López Sosa (en
adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la
República del Paraguay (en adelante “el Estado paraguayo”, “el Estado” o “Paraguay”) en su perjuicio por la
alegada vulneración de su derecho a la integridad y libertad personal, sin que a la fecha haya culminado el
proceso iniciado por los hechos que le afectaron.
2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 27/13 el 20 de marzo de 20131. El 1 de abril de 2013
la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa,
sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos
reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue
debidamente trasladada entre las partes.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
3. El peticionario y presunta víctima, el señor Jorge Luis López Sosa, quien al momento de los hechos se
desempeñaba como oficial de la policía, alega que fue torturado con el fin de involucrar a otras personas en el
fallido golpe de Estado de mayo de 2000, respecto del cual refiere no tuvo participación alguna. Indica que las
torturas habrían sido propinadas por parte de oficiales de policía, bajo las órdenes del entonces Ministro de
Interior. Al momento de presentar la petición ante la CIDH, se encontraba detenido en la Agrupación
Especializada de la Policía Nacional, donde indica que fue presionado para llegar a un arreglo económico con
sus torturadores a cambio del retiro de su denuncia, y que estaría impedido de presentar una querella por
temor a represalias. Además, indica que su esposa estuvo en tratamiento intensivo por una situación médica
sin que se le permitiera cuidarla.
4. Afirma que el 19 de mayo de 2000 el Jefe de la Agrupación de Protección Ecológica y Rural le informó que
debía presentarse en la Comisaría 11 Metropolitana, siendo trasladado por personal policial. Una vez en el lugar
fue conducido al despacho del Comisario, donde fue despojado de su arma reglamentaria y maniatado con las
manos hacia atrás por alrededor de 75 horas. En este estado, un oficial le arrancó la camisa, le vendaron los
ojos con una hoja de papel doblada y cinta de embalaje, y fue puesto en el suelo boca abajo junto a otra persona,
quien se encontraba en las mismas condiciones, e interrogado sobre su paradero la noche previa, mientras le
golpeaban las plantas de los pies en diversas oportunidades. En cierto momento, uno de los oficiales se paró
encima suyo mientras le estiraba los brazos hacia arriba, provocándole intensos dolores en las articulaciones
de ambos hombros.
5. El peticionario afirma haber sido trasladado a otras instalaciones estatales, entre ellas “el cuadrilátero”.
Refiere que el 20 de mayo lo regresaron a la Comisaría 11 donde se le mantuvo esposado manos hacia atrás en
CIDH. Informe No. 27/13. Petición 164-01. Admisibilidad. Jorge Luis López Sosa. Paraguay. 20 de marzo de 2013. La Comisión declaró
admisible la petición en relación con los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado; así como los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
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