un calabozo que únicamente tenía un pedazo de colchón, y que le cambiaron las esposas hacia adelante solo cuando le trajeron comida, o requería asearse o ir al baño. Indica que el día 21 de mayo, el Ministro del Interior de la época, señor Bower, se habría presentado en las dependencias, ordenándole arrodillarse durante una hora por encontrarse el Ministro de visita. Ese día recibió la visita de su esposa por 15 minutos, y tras retirarse, le indicaron al señor López que colaborara con la investigación teniendo en cuenta el estado de gravidez de su esposa y que también era policía, para que no fuera incluida en el caso. 6. Afirma que el 21 de mayo fue trasladado por personal de seguridad del Ministro del Interior y oficiales de policía, a la Infantería de Marina. Sostiene que mientras fue torturado en las instalaciones de la Infantería de Marina, pudo ver al Ministro del Interior, Walter Bower, y que en un momento, un subcomisario le pisó la cabeza para obligarle a ver hacia otro lado mientras escuchaba a otra persona ser torturada. Se le habría indicado que el Ministro del Interior había requerido que vinculara al intento de golpe a otro policía, a cambio de liberar a su esposa del tema. 7. Señala que no fue revisado por personal médico sino hasta aproximadamente quince días después, cuando la Cruz Roja Internacional les visitó. Posteriormente, fue visitado por una comitiva judicial compuesta por un juez, un médico forense y otras personas, sin que pudieran por el tiempo transcurrido encontrar rastro alguno de las torturas. Agrega que, entre fines de junio y principios de julio, recibió la visita de un médico, un actuario y fiscales y que, tras ratificar las torturas que sufrió, fue trasladado al “cuadrilátero” como castigo, y se le habría imputado una denuncia falsa sobre el asesinato de un detenido a través de actos de tortura mientras la presunta víctima se desempeñaba como jefe de la Sección de Investigación del Delito del Quinto Departamento Caaguazú, con el fin de que se retractara de la denuncia formulada. 8. Finalmente, alega retardo injustificado en el trámite del proceso penal iniciado por las torturas de que habría sido víctima, debido a componendas entre los acusados y las autoridades judiciales, sin que se haya logrado llevar a cabo la audiencia preliminar pese a que han pasado años desde el inicio del proceso. B. Estado 9. El Estado no presentó observaciones en esta etapa de fondo limitándose a solicitar que se archive la petición por inactividad, pese a que se reiteró la solicitud de observaciones con fecha 9 de abril de 2020. El 13 de noviembre de 2020, en respuesta a una solicitud de información realizada por la CIDH, el Estado refirió a algunos puntos específicos consultados por la Comisión. En virtud de lo anterior, la presente sección se basa principalmente en los argumentos relacionados con el fondo del asunto que fueron esgrimidos por el Estado durante la etapa de admisibilidad, así como lo planteado en el escrito de respuesta a la solicitud de información de 13 de noviembre de 2020. La Comisión observa que el Estado, asimismo, indicó que remitiría información adicional “tan pronto pueda accederse al expediente”. Sin perjuicio de ello, no se ha recibido tal información a la fecha de emisión del presente informe. 10. Refiere que los hechos que afectaron a la presunta víctima se originaron como consecuencia “del fallido intento de golpe de Estado del 18 de mayo de 2000”, siendo que con posterioridad a dicho evento se produjeron diversos arrestos e indagaciones, sobre todo con respecto a personal policial y militar. Indica que en dicho contexto, dado que Jorge Luis López Sosa era oficial de la Policía Nacional y estaba en el local de la Comisaría ese día, fue objeto de indagaciones junto a otros agentes de seguridad pública. Afirma que, el señor López fue detenido en el marco de un “Estado de Excepción dictado válidamente como consecuencia de un golpe de Estado” y de sus funciones”. Asimismo, indica que una vez detenido fue informado de que se tenían sospechas de su participación en el intento de golpe de Estado de la noche anterior, y que “fiscales constataron in situ su situación el mismo día de la detención”. 11. Sostiene que, “conforme señalan las alegaciones del Ministerio Público, efectivamente se habrían realizado hechos de torturas contra varios de estos detenidos, incluido el peticionario” y como dichas detenciones y posibles torturas se realizaron de manera amplia se iniciaron distintas causas para su investigación, las cuales fueron eventualmente acumuladas por sus elementos de conexidad. 2

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