recusación de tres jueces, en que la Corte Suprema resolvió mediante auto interlocutorio de 10 de abril de 2012
declarar inadmisible una apelación contra “el A.I. No. 4 de 8 de febrero de 2012” 43. Conforme a nota de prensa,
la audiencia fue diferida por novena vez, fijándose para el 29 de agosto 44.
38. Conforme a un escrito aportado al expediente en 2018, se afirmó que el proceso lleva 16 años sin que a tal
fecha se hubiese realizado la audiencia preliminar 45. Obra, además, una constancia de fecha 9 de marzo de 2018
en que se notifica a las partes que la audiencia de reposición planteada por el acusado Walter Bower no se
habría realizado debido a un escrito de recusación presentado por la defensa de uno de los acusados 46. En 2018
el juez de la causa habría sancionado a Walter Bower como “litigante de mala fe durante 17 años”, ordenando
su arresto por 48 horas en la sala del retén del Palacio de Justicia, sanción que estaba sujeta a confirmación de
la Cámara de Apelaciones.
39. Según información de dominio público, tras 19 años de haberse iniciado el proceso, el 20 de agosto de 2019
inició el juicio oral47.
40. Conforme a los alegatos del Ministerio Público, ciertos elementos probatorios fueron excluidos por el
juzgado penal por diversas razones, como por ejemplo “no disponer del original por no estar autenticado”, y en
otros casos “debido a que no existen constancias en el expediente judicial que hayan sido presentadas por el
entonces fiscal (…) quien dejo el caso tras inhibirse a pedido de la querella”. Así, el Ministerio Público refirió
que “todos estos elementos probatorios, el libro de comando de la infantería de marina, resultó extraviado
durante el tránsito de diversos juzgados, tribunales integrados y desintegrados, en diversas oportunidades. Sin
lugar a duda estamos ante un juicio de contornos extraordinarios donde ha recaído toda la responsabilidad en
el Ministerio Público (…) poniéndose sobre mis hombros la no presentación de pruebas en este dilatadísimo
lapso de tiempo, hecho del cual, sin embargo, de manera fáctica no tengo responsabilidad alguna” 48.
41. Consta que, en el marco del juicio oral, el Ministerio Público esgrimió que en aquel momento regía la Ley
222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, que en su artículo 6 incisos 4 y 9 establece entre las atribuciones de
la policía investigar bajo la dirección del Ministerio Público los hechos cometidos en cualquier punto del
territorio nacional, y detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a los sospechosos en la
forma y por el tiempo establecidos en la Constitución y las leyes, haciéndoles saber las causas de la detención
y derechos q asisten, poniéndoles a disposición del juez competente. En este sentido, argumentó que “ninguna
de estas obligaciones fueron cumplidas por los personales de la Comisaría 11 Metropolitana, actuando con total
irregularidad, atribuyéndose funciones interrogatorios, en sede de una comisaría metropolitana, que no tenía
ni tiene jurisdicción ni competencia alguna que le establezcan las leyes y las normas que rigen los
procedimientos penales, para realizar este tipo de interrogatorios, y ni que decir realizar dichos interrogatorios
bajo coacción y con el uso de la fuerza y la intimidación, es decir, bajo “tortura” (…) Ni el estado de excepción
les da los argumentos jurídicos necesarios para poder realizar este tipo de interrogatorios, y en tal caso, el
decreto del poder ejecutivo por el cual se ordenaba la detención de personas, le debería haber dado facultades
extraordinarias a esa comisaría 11 metropolitana para efectuar algún tipo de investigación, cuestión que no se
realizó, pues de por si iba a adolecer de ser inconstitucional”49.
42. El Ministerio Público refirió en el marco del juicio, que constaba copia autentica de un libro de actas de la
agrupación especializada, donde se destacó que el 19 de mayo de 2000, fueron remitidos cinco policías, dentro
Escrito del Estado de fecha 6 de julio de 2012.
Anexo 10. “Novena Audiencia diferida de Bower”. ABC, pág. 37. Comunicación del peticionario de 25 de julio de 2012.
45 Escrito recibido con fecha 3 de marzo de 2018, sin fecha ni firma de remitente.
46 Anexo 11. “Causa Basilio Pavon y otros s/lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas No. 1-1-2-1-2000-2626”. Documento
recibido sin documento principal.
47 “Tras 19 años, hoy debe iniciarse juicio oral y público contra Walter Bower por tortura”. ADN Paraguayo. 20 de agosto de 2019.
Disponible en: https://www.adndigital.com.py/tras-19-anos-hoy-debe-iniciarse-juicio-oral-contra-walter-bower-por-tortura/. Fecha de
consulta: 10 de septiembre de 2020.
48 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 12.
49 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 60.
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