RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE ENERO DE 2015* CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2013 en el caso Luna López Vs. Honduras1. En dicho Fallo se estableció que el 18 de mayo de 1998 el señor Carlos Luna López, defensor de derechos humanos y medio ambiente y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, fue asesinado, en el marco de una “situación de especial riesgo contra la vida de defensores ambientalistas” en Honduras, y que existieron irregularidades en los procesos penales que se abrieron contra los autores materiales e intelectuales del homicidio. La Corte resolvió que la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) era responsable de la violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, ya que pese a tener “conocimiento del riesgo real e inmediato contra su vida” “no demostró haber adoptado medidas efectivas de protección tendientes a garantizar [dicho] derecho”. Asimismo, el Estado resultó responsable de la violación a la integridad personal de la madre, esposa e hijos del señor Luna López dada “la falta de prevención del Estado para garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación”. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. 2. El escrito presentado el 17 de septiembre de 2014 por la víctima Cesar Luna, hijo de Carlos Luna López, mediante el cual expresó “algunas dudas” respecto a las indemnizaciones compensatorias ordenadas en la Sentencia y solicitó que se le “aclar[ara] cuál es el procedimiento que deb[e] seguir para solicitar una interpretación de la sentencia” sobre esos puntos (infra Considerandos 9 y 18). 3. Las notas de la Secretaría de 25 de septiembre de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se indicó a los representantes de las * El Juez Roberto F. Caldas no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf La Sentencia fue notificada el 14 de noviembre de 2013.

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