-8agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación, han provocado en los familiares del señor Luna López sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia, afectando así su integridad psíquica y moral”17. 22. Por consiguiente, cuando el Tribunal determinó otorgar “la suma de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, César Luna Valle, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna” 18, debe entenderse que cada una de estas víctimas debe recibir la cantidad de US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América). No resulta acorde a las violaciones declaradas en este caso ni conforme a la jurisprudencia19 de este Tribunal interpretar que al Estado sólo le correspondería pagar US$875.00 (ochocientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de esas víctimas. 23. En cuanto a la indemnización por el daño inmaterial de la señora Mariana Lubina López, madre del señor Carlos Luna López, para realizar el pago se debe tomar en cuenta que la señora falleció y que el párrafo 254 estipula que “en virtud del fallecimiento de Mariana Lubina López (madre), el monto de indemnización que le correspondería deberá ser repartido a sus beneficiarios de conformidad con el derecho interno”. 24. Teniendo en cuenta las aclaraciones efectuadas en la presente Resolución (supra Considerandos 14, 15, 22 y 23), la Corte estima necesario que el Estado remita un nuevo informe en el cual dé cuenta de la forma cómo está acatando lo dispuesto en los párrafos 250, 253, 254 y 256 de la Sentencia, aportando el respectivo respaldo probatorio. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 17 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 212 de la Sentencia. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 256 de la Sentencia. En ese mismo sentido, la Corte recuerda que es constante su jurisprudencia al sostener que este monto debe ser entregado en su totalidad a favor de cada una de las personas nombradas; ver, Caso Blake Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 58; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 207; Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, punto resolutivo 9; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 160; Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 205; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 239; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 278; Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 363; Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 261; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, 305; Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 476; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 290; y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 446, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 334. 18 19

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