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comunicación acerca de la beneficiaria y mantener una relación de cordialidad y respeto con
los funcionarios asignados. Además, remitió copia de las “Planillas de Control del Servicio de
Custodia” realizadas, primeramente, por los funcionarios de la entonces Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y, posteriormente, del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) entre el 1 de marzo de 2008 y el 1 de mayo de
2011.
9.
Los representantes manifestaron su desacuerdo respecto a que las medidas “s[ean]
sometidas y controladas en el ámbito interno por „el mandato‟ de un Tribunal Penal”, ya que
esto habría implicado “restringir y limitar las libertades y las condiciones impuestas por la
[…] Corte”. Por ello, insistieron en que sea la Agencia del Estado para los Derechos
Humanos, o en su defecto la Defensoría del Pueblo, el órgano responsable de mediar y
coordinar la planificación e implementación de las medidas provisionales acordadas por la
Corte. Sin embargo, “al ser una decisión autónoma del Estado venezolano designar qui[é]n
administra la ejecución de las decisiones y resoluciones de la Corte, adv[irtieron] que no
p[odría] ser ningún órgano o ente que pretend[iera] establecer condiciones suspensivas o
términos distintos a los establecidos por [la] Corte”. En este sentido, solicitaron a la Corte
requiera al Estado que subsane la referida irregularidad, y que el Estado asuma la
coordinación de las medidas provisionales “con los órganos de seguridad competentes y
prescinda de la intervención del órgano [j]urisdiccional”, o bien, se requiera al Estado que
garantice de forma amplia y efectiva el pleno cumplimiento de lo resuelto por la Corte.
Igualmente, los representantes se refirieron a “la carga que ha[bría] representado para la
beneficiaria el modo en que el […] Estado venezolano v[endría] aplicando las medidas
provisionales ordenadas por la Corte”, por las siguientes razones: a) sometimiento al control
de un Tribunal Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual habría “generado un franco
riesgo a la vida e integridad de la [beneficiaria]” pues la sometería “a comparecencias
periódicas ante el tribunal, verificación de movimientos y actividades”; b) seguridad policial
únicamente dentro de la ciudad de Caracas, teniendo conocimiento que la beneficiaria se
traslada por distintas regiones del país por razones laborales y familiares, y que éste no es
su lugar de residencia ni de trabajo, y c) a la beneficiaria le estaría “prohibido hacer
declaraciones a los medios de comunicación social acerca de la implementación de las
medidas[, lo que constituiría] una forma de censura previa totalmente injustificada”. Según
los representantes, estos aspectos fueron presentados reiteradamente en sus observaciones
“sin que hasta la fecha haya modificación por parte del Estado venezolano ni
pronunciamiento de [la] Corte [al respecto]”. Asimismo, señalaron que las medidas del
Estado habrían sido adoptadas sin oír a la beneficiaria y sin tomar en cuenta sus verdaderas
necesidades de protección. Además, los representantes observaron que la “Planilla de
Control del Servicio de Custodia” de enero de 2009, presentada por el Estado, incurriría en
contradicciones ya que a pesar que “el apostamiento policial de protección est[aba]
circunscrito al Área Metropolitana de Caracas”, dicha planilla señalaría como lugares de
prestación de protección zonas distintas a ésta.
10.
La Comisión reiteró, en varias oportunidades, que el Estado no habría dado
respuesta a la inconformidad manifestada por la beneficiaria en cuanto a la limitación
espacial de las medidas de protección. Por tanto, solicitó al Tribunal requiera al Estado
información específica sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad de la
beneficiaria y, específicamente, para ampliar la protección de la beneficiaria fuera del Área
Metropolitana de Caracas. Asimismo, consideró que el hecho de que toda discusión sobre la
implementación de las medidas de protección esté sujeta a un trámite judicial ante los
tribunales nacionales, puede significar una demora en la solución de los problemas que se
presentan. Además, la Comisión presentó las siguientes observaciones a las “Planillas de
Control del Servicio de Custodia” del período de julio a octubre de 2008, remitidas por el
Estado: a) faltan las planillas posteriores a octubre de 2008; b) resulta extraño que las